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Legislación › Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

Artículo 65. Beneficiarios y requisitos.

Artículo 65. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda asociada, los agricultores con plantaciones de almendro, avellano y algarrobo, que lo soliciten anualmente a través de la solicitud única.

2. Las plantaciones deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener una densidad mínima por hectárea de 80 árboles para almendro, 150 para avellano y 30 para algarrobo. Para plantaciones mixtas de las especies subvencionables para esta ayuda, se entenderá que cumple con este requisito, si dichas densidades se cumplen al menos para una de las especies, en la totalidad de la parcela, o bien, si cumplen para la superficie equivalente en cultivo puro de cada especie, en cuyo caso a efectos de la ayuda será la superficie que se compute.

b) Tener una superficie mínima subvencionable por parcela, por la que solicita la ayuda, de 0,1 hectáreas, y que la superficie mínima subvencionable por explotación, por la que se solicita la ayuda, y que cumple el requisito anterior, sea de 0,5 ha.

c) En el caso de la región peninsular, ser cultivada en secano y estar ubicadas en recintos SIGPAC con una pendiente superior al 10 % o bien siendo igual o inferior la pendiente, se encuentran en comarcas con una precipitación anual media en el período 2014-2023 menor a 300 mm eliminando las lluvias diarias superiores a 30 mm, que son:

1.º Albacete: Hellín.

2.º Alicante/Alacant: Meridional, Central y Vinalopó.

3.º Almería: Campo Níjar y Bajo Andarax, Río Nacimiento, Bajo Almanzora, Campo de Tabernas, Alto Almanzora, Campo Dalías, Alto Andarax, Los Vélez.

4.º Castellón: La Plana y Litoral Norte.

5.º Granada: Baza, La Costa y Guadix.

6.º Lleida: Segriá.

7.º Murcia: Suroeste y Valle Guadalentín, Campo de Cartagena, Río Segura, Centro y Nordeste.

8.º Tarragona: Ribera de Ebro.

9.º Valencia: Sagunto, Huerta de Valencia y Campos de Liria.

d) En el caso de la región insular, superficies cultivadas en secano que cumplan los requisitos a) y b) de este apartado.

Se modifica la letra c) del apartado 2 por el art. 1 del Real Decreto 168/2025, de 4 de marzo. BOE-A-2025-4323

Esta modificación produce efectos desde el 1 de febrero de 2025 según establece la disposición final única del citado Real Decreto.

Se modifica la letra c) y se añade la d) en el apartado 2 por el art. 3.22 del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre. BOE-A-2024-20404

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2025 En vigor BOE-A-2025-4323 Leer Qué cambió
10 de octubre de 2024 BOE-A-2024-20404 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 Texto original Leer

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