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Legislación › Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

ANEXO II

ANEXO II

Códigos CNAE o IAE de las actividades excluidas conforme a lo establecido en el artículo 6

Códigos CNAE de las actividades excluidas conforme a lo establecido en el artículo 6

Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).

– Aeropuertos:

H51 (Transporte aéreo).

– Servicios ferroviarios:

H49.1 (Transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril).

H49.2 (Transporte de mercancías por ferrocarril).

– Instalaciones de abastecimiento de agua:

E36 (Captación, depuración y distribución de agua).

– Servicios inmobiliarios:

F41.1 (Promoción inmobiliaria).

L68 (Actividades inmobiliarias).

– Instalaciones deportivas y recreativas permanentes:

R93 (Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento).

Códigos IAE de las actividades excluidas conforme a lo establecido en el artículo 6

– Aeropuertos:

Sección primera 74 (transporte aéreo).

– Servicios ferroviarios:

Sección primera 71 (transporte por ferrocarril).

– Instalaciones de abastecimiento de agua:

Sección primera 161 (captación, tratamiento y distribución de agua para núcleos urbanos).

– Servicios inmobiliarios:

Sección primera 833 (promoción inmobiliaria).

Sección primera 834 (servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la propiedad industrial).

Sección primera 862 (alquiler de bienes inmuebles de naturaleza rústica) (*).

Sección segunda 721 (agentes colegiados de la propiedad industrial y de la propiedad inmobiliaria).

Sección segunda 722 (gestores administrativos).

Sección segunda 723 (administradores de fincas).

Sección segunda 724 (intermediarios en la promoción de edificaciones).

– Instalaciones deportivas y recreativas permanentes:

Sección primera 942.2 (balnearios y baños).

Sección primera 965 (espectáculos (excepto cine y deportes).

965.2 espectáculos al aire libre.

965.4 empresas de espectáculos.

965.5 espectáculos taurinos.

Sección primera 967 (instalaciones deportivas, escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte).

967.1 instalaciones deportivas.

967.2 escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte

Sección primera 968 (espectáculos deportivos).

Sección primera 979.4 (adiestramiento de animales y otros servicios de atenciones a animales domésticos).

Sección primera 981 (jardines, parques de recreo o de atracciones y acuáticos y pistas de patinaje).

Sección primera 989 (otras actividades relacionadas con el espectáculo y el turismo. Organización de congresos. Parques o recintos feriales).

989.3 parques o recintos feriales.

(*) Aplicable a personas jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas.

Se modifica por el art. 3.33 del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre. BOE-A-2024-20404

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de octubre de 2024 En vigor BOE-A-2024-20404 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 Texto original Leer

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