Legislación › Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
ANEXO II
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023 y la del 10 de octubre de 2024.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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ANEXO II
Códigos CNAE o IAE de las actividades excluidas conforme a lo establecido en el artículo 6
Códigos CNAE de las actividades excluidas conforme a lo establecido en el artículo 6
Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).
– Aeropuertos:
H51 (Transporte aéreo).
– Servicios ferroviarios:
H49.1 (Transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril).
H49.2 (Transporte de mercancías por ferrocarril).
– Instalaciones de abastecimiento de agua:
E36 (Captación, depuración y distribución de agua).
– Servicios inmobiliarios:
F41.1 (Promoción inmobiliaria).
L68 (Actividades inmobiliarias).
– Instalaciones deportivas y recreativas permanentes:
R93 (Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento).
Códigos IAE de las actividades excluidas conforme a lo establecido en el artículo 6
– Aeropuertos:
Sección primera 74 (transporte aéreo).
– Servicios ferroviarios:
Sección primera 71 (transporte por ferrocarril).
– Instalaciones de abastecimiento de agua:
Sección primera 161 (captación, tratamiento y distribución de agua para núcleos urbanos).
– Servicios inmobiliarios:
Sección primera 833 (promoción inmobiliaria).
Sección primera 834 (servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la propiedad industrial).
Sección primera 86 862 (alquiler de bienes inmuebles) inmuebles de naturaleza rústica) (*).
Sección segunda 721 (agentes colegiados de la propiedad industrial y de la propiedad inmobiliaria).
Sección segunda 722 (gestores administrativos).
Sección segunda 723 (administradores de fincas).
Sección segunda 724 (intermediarios en la promoción de edificaciones).
– Instalaciones deportivas y recreativas permanentes:
Sección primera 942.2 (balnearios y baños).
Sección primera 965 (espectáculos (excepto cine y deportes).
965.2 espectáculos al aire libre.
965.4 empresas de espectáculos.
965.5 espectáculos taurinos.
Sección primera 967 (instalaciones deportivas, escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte).
967.1 instalaciones deportivas.
967.2 escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte
Sección primera 968 (espectáculos deportivos).
Sección primera 979.4 (adiestramiento de animales y otros servicios de atenciones a animales domésticos).
Sección primera 981 (jardines, parques de recreo o de atracciones y acuáticos y pistas de patinaje).
Sección primera 989 (otras actividades relacionadas con el espectáculo y el turismo. Organización de congresos. Parques o recintos feriales).
989.3 parques o recintos feriales.
(*) Aplicable a personas jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de octubre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-20404 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | Texto original | Leer |


