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Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).

En vigor Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 29 de diciembre de 2022 · Último cambio el 9 de octubre de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. TÍTULO I
  6. CAPÍTULO I
  7. Artículo 3. Obligaciones con respecto a la condicionalidad reforzada.
  8. Artículo 4. Autoridades competentes del control.
  9. Artículo 5. Sistema de control. 2 redacciones · cambió el 19/06/2024
  10. Artículo 6. Tipos de control.
  11. Artículo 7. Controles administrativos.
  12. Artículo 8. Controles sobre el terreno. Selección de la muestra y porcentaje mínimo de control. 2 redacciones · cambió el 19/06/2024
  13. Artículo 9. Realización de los controles sobre el terreno.
  14. Artículo 10. Controles por monitorización.
  15. Artículo 11. Informe de control.
  16. Artículo 12. Planes de control e informe anual de control.
  17. CAPÍTULO II
  18. Artículo 13. Autoridades competentes para la aplicación de penalizaciones.
  19. Artículo 14. Aplicación de penalizaciones. 2 redacciones · cambió el 19/06/2024
  20. Artículo 15. Cálculo de las penalizaciones. 2 redacciones · cambió el 28/12/2023
  21. CAPÍTULO III
  22. Artículo 16. Proporción anual de pastos permanentes de la BCAM 1. 2 redacciones · cambió el 28/12/2023
  23. Artículo 17. Información sobre la superación del límite y sistema de autorizaciones de la BCAM 1. 2 redacciones · cambió el 28/12/2023
  24. Artículo 17 bis. Seguimiento de autorizaciones para las excepciones de la BCAM 5. 2 redacciones · cambió el 19/06/2024
  25. Artículo 17 ter. RLG 3. Recolección mecánica nocturna.
  26. TÍTULO II
  27. Artículo 18. Obligaciones y controles.
  28. Artículo 19. Incumplimientos y penalizaciones. 2 redacciones · cambió el 28/12/2023
  29. Disposición adicional primera. Coordinación del intercambio de información.
  30. Disposición adicional segunda. Contención del gasto.
  31. Disposición adicional tercera. Penalizaciones de la condicionalidad social.
  32. Disposición transitoria primera. Excepciones para la campaña 2023.
  33. Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio para los beneficiarios de las ayudas incluidas en los programas para el desarrollo rural.
  34. Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para los beneficiarios del sector vitivinícola.
  35. Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio para los beneficiarios de las ayudas incluidas en los programas para el desarrollo rural en virtud del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.
  36. Disposición transitoria quinta. Operaciones de labranza de la BCAM 5 para la Solicitud Única de 2025.
  37. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  38. Disposición final primera. Título competencial.
  39. Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación.
  40. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  41. [firma]
  42. ANEXO I
  43. ANEXO II
  44. ANEXO III