Legislación › Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
Artículo 17 ter. RLG 3. Recolección mecánica nocturna.
Artículo 17 ter. RLG 3. Recolección mecánica nocturna.
Para cumplir con las obligaciones establecidas por el RLG 3 en relación con la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de aves silvestres, no podrá realizarse la recolección mecánica nocturna en los cultivos permanentes que presenten plantaciones intensivas en seto de porte alto, denso follaje y en los que se produzca la anidación o pernoctación de aves, con objeto de proteger a las aves durante la época de cría y reproducción, en las fechas que establezcan las comunidades autónomas.
Se añade por el art. 4.2 del Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre. BOE-A-2023-26460


