Legislación › Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
Artículo 16. Proporción anual de pastos permanentes de la BCAM 1.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023 y la del 1 de enero de 2024.
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Artículo 16. Proporción anual de pastos permanentes. permanentes de la BCAM 1.
1. Las comunidades autónomas determinarán cada año la proporción anual de pastos permanentes en su ámbito territorial, para lo cual tendrán en cuenta lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021 y la comunicarán al FEGA, O.A. antes del 31 de enero del año inmediatamente siguiente.
2. En su caso, las comunidades autónomas comunicarán a las personas beneficiarias de ayudas la obligación de reconversión a pastos permanentes, de acuerdo con lo indicado en el anexo II.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2023-26460 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | Texto original | Leer |


