Legislación › Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
Artículo 19. Usuarios profesionales de productos fertilizantes precursores de explosivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023 y la del 25 de enero de 2024.
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Artículo 19. Usuarios profesionales de productos fertilizantes precursores de explosivos.
1. A efectos del Reglamento (UE) n.º 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 98/2013, sólo se considerarán usuarios profesionales de los productos fertilizantes incluidos en dicho reglamento a los agricultores que figuren inscritos en el Registro General Autonómico de la Producción Agrícola (REGEPA), Explotaciones Agrícolas, establecido mediante Real Decreto 9/2015, 1054/2022, de 16 27 de enero, diciembre, por el que se regulan las condiciones establece y regula el Sistema de aplicación información de la normativa comunitaria en materia explotaciones agrícolas y ganaderas y de higiene en la producción primaria agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, o a los agentes económicos que se encuentren inscritos en las secciones de fabricante, importador, distribuidor o empresa de servicios de fertilización del REGFER, creado por el presente real decreto.
2. El vendedor o suministrador de cualquiera de los productos fertilizantes incluidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 2019/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, deberá exigir pruebas de que quien lo adquiere cumple con los requisitos del apartado anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1308 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | Texto original | Leer |


