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Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.

En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 29 de diciembre de 2022 · Último cambio el 3 de noviembre de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y finalidad.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación y criterios de identificar las zonas importantes. 2 redacciones · cambió el 22/10/2025
  5. Artículo 3. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 28/08/2024
  6. CAPÍTULO II
  7. Sección 1
  8. Artículo 4. Requisitos generales. 3 redacciones · cambió el 22/10/2025
  9. Artículo 5. Obligación de registrar las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario y de agua de riego en el cuaderno de explotación. 4 redacciones · cambió el 22/10/2025
  10. Artículo 6. Plan de abonado. 4 redacciones · cambió el 22/10/2025
  11. Artículo 7. Guías de buenas prácticas en fertilización de suelos agrarios y nutrición sostenible de los cultivos.
  12. Artículo 8. Contenido máximo en metales pesados y otros contaminantes e impurezas. 2 redacciones · cambió el 24/01/2024
  13. Artículo 9. Apilamiento temporal de estiércoles, productos fertilizantes orgánicos y otros materiales de origen orgánico. 2 redacciones · cambió el 28/08/2024
  14. Artículo 10. Aplicación de estiércoles, productos fertilizantes orgánicos y otros materiales de origen orgánico. 3 redacciones · cambió el 22/10/2025
  15. Sección 2
  16. Artículo 11. Productos fertilizantes. 2 redacciones · cambió el 24/01/2024
  17. Artículo 12. Productos fertilizantes nitrogenados. 2 redacciones · cambió el 28/08/2024
  18. Artículo 13. Estiércoles: valor agronómico y aplicación a los suelos agrarios. 3 redacciones · cambió el 22/10/2025
  19. Artículo 14. Residuos valorizables: valor agronómico y requisitos mínimos. 2 redacciones · cambió el 24/01/2024
  20. Artículo 15. Aplicación de los residuos valorizables a suelos agrarios. 3 redacciones · cambió el 22/10/2025
  21. Artículo 16. Materiales no considerados residuos.
  22. Artículo 17. Agua de riego.
  23. CAPÍTULO III
  24. Artículo 18. Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes.
  25. Artículo 19. Usuarios profesionales de productos fertilizantes precursores de explosivos. 2 redacciones · cambió el 24/01/2024
  26. CAPÍTULO IV
  27. Artículo 20. Asesoramiento en fertilización. 2 redacciones · cambió el 28/08/2024
  28. Artículo 21. Acreditación de la condición de asesor en fertilización.
  29. Artículo 22. Seguimiento del asesoramiento en fertilización.
  30. CAPÍTULO V
  31. Artículo 23. Competencias.
  32. Artículo 24. Medidas de control.
  33. Artículo 25. Medidas provisionales.
  34. Artículo 26. Infracciones y sanciones.
  35. CAPÍTULO VI
  36. Artículo 27. Modificación de los anexos.
  37. Disposición adicional primera. Principio de «no causar un perjuicio significativo».
  38. Disposición adicional segunda. Sujeción a la normativa PRTR.
  39. Disposición transitoria única. Aplicación de residuos mediante la operación R1001 Valorización de residuos en suelos agrícolas y en jardinería. 2 redacciones · cambió el 28/08/2024
  40. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.
  41. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
  42. Disposición final tercera. Modificación de la Orden APA/1593/2006, de 19 de mayo, por la que se crea y regula el Comité de Expertos en Fertilización.
  43. Disposición final cuarta. Condiciones de utilización de fertilizantes en las zonas de protección a las que hace referencia el artículo 34 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
  44. Disposición final quinta. Distancias mínimas de almacenamiento y apilamiento.
  45. Disposición final sexta. Mandatos no normativos con respecto del artículo 17.
  46. Disposición final séptima. Título competencial.
  47. Disposición final octava. Habilitación normativa.
  48. Disposición final novena. Entrada en vigor. 2 redacciones · cambió el 22/10/2025
  49. [firma]
  50. ANEXO I
  51. ANEXO II
  52. ANEXO III
  53. ANEXO IV
  54. ANEXO V
  55. ANEXO VI
  56. ANEXO VII
  57. ANEXO VIII
  58. ANEXO IX
  59. ANEXO X
  60. ANEXO XI
  61. ANEXO XII