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Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 29 de diciembre de 2022 · Último cambio el 3 de noviembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación y criterios de identificar las zonas importantes. 2 redacciones · cambió el 22/10/2025
- Artículo 3. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 28/08/2024
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 4. Requisitos generales. 3 redacciones · cambió el 22/10/2025
- Artículo 5. Obligación de registrar las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario y de agua de riego en el cuaderno de explotación. 4 redacciones · cambió el 22/10/2025
- Artículo 6. Plan de abonado. 4 redacciones · cambió el 22/10/2025
- Artículo 7. Guías de buenas prácticas en fertilización de suelos agrarios y nutrición sostenible de los cultivos.
- Artículo 8. Contenido máximo en metales pesados y otros contaminantes e impurezas. 2 redacciones · cambió el 24/01/2024
- Artículo 9. Apilamiento temporal de estiércoles, productos fertilizantes orgánicos y otros materiales de origen orgánico. 2 redacciones · cambió el 28/08/2024
- Artículo 10. Aplicación de estiércoles, productos fertilizantes orgánicos y otros materiales de origen orgánico. 3 redacciones · cambió el 22/10/2025
- Sección 2
- Artículo 11. Productos fertilizantes. 2 redacciones · cambió el 24/01/2024
- Artículo 12. Productos fertilizantes nitrogenados. 2 redacciones · cambió el 28/08/2024
- Artículo 13. Estiércoles: valor agronómico y aplicación a los suelos agrarios. 3 redacciones · cambió el 22/10/2025
- Artículo 14. Residuos valorizables: valor agronómico y requisitos mínimos. 2 redacciones · cambió el 24/01/2024
- Artículo 15. Aplicación de los residuos valorizables a suelos agrarios. 3 redacciones · cambió el 22/10/2025
- Artículo 16. Materiales no considerados residuos.
- Artículo 17. Agua de riego.
- CAPÍTULO III
- Artículo 18. Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes.
- Artículo 19. Usuarios profesionales de productos fertilizantes precursores de explosivos. 2 redacciones · cambió el 24/01/2024
- CAPÍTULO IV
- Artículo 20. Asesoramiento en fertilización. 2 redacciones · cambió el 28/08/2024
- Artículo 21. Acreditación de la condición de asesor en fertilización.
- Artículo 22. Seguimiento del asesoramiento en fertilización.
- CAPÍTULO V
- Artículo 23. Competencias.
- Artículo 24. Medidas de control.
- Artículo 25. Medidas provisionales.
- Artículo 26. Infracciones y sanciones.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 27. Modificación de los anexos.
- Disposición adicional primera. Principio de «no causar un perjuicio significativo».
- Disposición adicional segunda. Sujeción a la normativa PRTR.
- Disposición transitoria única. Aplicación de residuos mediante la operación R1001 Valorización de residuos en suelos agrícolas y en jardinería. 2 redacciones · cambió el 28/08/2024
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
- Disposición final tercera. Modificación de la Orden APA/1593/2006, de 19 de mayo, por la que se crea y regula el Comité de Expertos en Fertilización.
- Disposición final cuarta. Condiciones de utilización de fertilizantes en las zonas de protección a las que hace referencia el artículo 34 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
- Disposición final quinta. Distancias mínimas de almacenamiento y apilamiento.
- Disposición final sexta. Mandatos no normativos con respecto del artículo 17.
- Disposición final séptima. Título competencial.
- Disposición final octava. Habilitación normativa.
- Disposición final novena. Entrada en vigor. 2 redacciones · cambió el 22/10/2025
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- ANEXO X
- ANEXO XI
- ANEXO XII


