Legislación › Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
Disposición final cuarta. Condiciones de utilización de fertilizantes en las zonas de protección a las que hace referencia el artículo 34 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Disposición final cuarta. Condiciones de utilización de fertilizantes en las zonas de protección a las que hace referencia el artículo 34 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
A más tardar en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente real decreto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en coordinación con el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.4, establecerá las condiciones bajo las cuales se limitará el uso de productos y otros materiales fertilizantes en las zonas de protección a las que hace referencia el artículo 34 del Real Decreto 1311/2012, así como en las superficies de barbecho situadas en zonas de especial protección para las aves.
← Disposición final tercera Índice Disposición final quinta →


