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Legislación › Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.

ANEXO II

ANEXO II

Periodos de prohibición para fertilización nitrogenada

La presente tabla no se aplicará a las enmiendas, salvo que la comunidad autónoma disponga otra cosa.

Los valores de la tabla se aplicarán de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 4. No obstante, las comunidades autónomas podrán regular:

– Inclusión de nuevos cultivos.

– Periodos diferentes:

i) para estos cultivos.

ii) en función de las formas de nitrógeno de los fertilizantes.

iii) si se emplean técnicas de mitigación de las lixiviaciones como polímeros, inhibidores, etc. pudiendo llegar a excluir determinados productos de disponibilidad retardada de la prohibición de aplicación en determinados periodos.

iv) presencia de cubiertas vegetales.

v) otras razones técnicas.

Tipo de cultivo Periodo de exclusión
Cereales de invierno. Junio a septiembre (incluidos).
Arroz. Septiembre a marzo (incluidos).
Olivar. Noviembre a enero (incluidos).
Uva de vinificación. Noviembre a febrero (incluidos).
Cítricos.

Noviembre a enero (incluidos).

En el caso de variedades sin recolectar se permite la aplicación de fertilizantes nitrogenados bajo la prescripción de un técnico.

Frutales hueso. Caída hoja a inicio brotación.
Frutales pepita. Caída hoja a inicio brotación.
Frutos secos. Noviembre a enero (incluidos).
Otras frutas: caqui. Noviembre a enero (incluidos).
Uva de mesa. Diciembre a febrero (incluidos).

Se modifica el párrafo iii) por el art. único.10 del Real Decreto 840/2024, de 27 de agosto. BOE-A-2024-17371

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de agosto de 2024 En vigor BOE-A-2024-17371 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 Texto original Leer

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