Legislación › Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
ANEXO II
ANEXO II
Periodos de prohibición para fertilización nitrogenada
La presente tabla no se aplicará a las enmiendas, salvo que la comunidad autónoma disponga otra cosa.
Los valores de la tabla se aplicarán de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 4. No obstante, las comunidades autónomas podrán regular:
– Inclusión de nuevos cultivos.
– Periodos diferentes:
i) para estos cultivos.
ii) en función de las formas de nitrógeno de los fertilizantes.
iii) si se emplean técnicas de mitigación de las lixiviaciones como polímeros, inhibidores, etc. pudiendo llegar a excluir determinados productos de disponibilidad retardada de la prohibición de aplicación en determinados periodos.
iv) presencia de cubiertas vegetales.
v) otras razones técnicas.
| Tipo de cultivo | Periodo de exclusión |
|---|---|
| Cereales de invierno. | Junio a septiembre (incluidos). |
| Arroz. | Septiembre a marzo (incluidos). |
| Olivar. | Noviembre a enero (incluidos). |
| Uva de vinificación. | Noviembre a febrero (incluidos). |
| Cítricos. |
Noviembre a enero (incluidos). En el caso de variedades sin recolectar se permite la aplicación de fertilizantes nitrogenados bajo la prescripción de un técnico. |
| Frutales hueso. | Caída hoja a inicio brotación. |
| Frutales pepita. | Caída hoja a inicio brotación. |
| Frutos secos. | Noviembre a enero (incluidos). |
| Otras frutas: caqui. | Noviembre a enero (incluidos). |
| Uva de mesa. | Diciembre a febrero (incluidos). |
Se modifica el párrafo iii) por el art. único.10 del Real Decreto 840/2024, de 27 de agosto. BOE-A-2024-17371
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de agosto de 2024 En vigor | BOE-A-2024-17371 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | Texto original | Leer |


