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Legislación › Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.

Artículo 10. Aplicación de estiércoles, productos fertilizantes orgánicos y otros materiales de origen orgánico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de agosto de 2024 y la del 23 de octubre de 2025. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (122 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Aplicación de estiércoles, productos fertilizantes orgánicos y otros materiales de origen orgánico.
1. Se prohíbe la aplicación de purines mediante sistemas de plato, abanico y por cañón, salvo en los siguientes casos:
a) En los recintos con pendientes medias superiores al 10 %. % o de superficie inferior a una hectárea cuando no sean colindantes con otros recintos de la misma explotación.
b) En la explotación entera cuando el resto de los recintos con pendientes medias superiores al 10 % supongan más de la mitad de explotación (descontados aquéllos incluidos en la excepción anterior y los pastos comunales) representen una superficie total inferior al 50 % de la explotación o cuando la superficie total neta de los recintos con pendientes medias iguales la explotación, o inferiores al 10 % su conjunto no supere las dos hectáreas. 2 ha.
En cualquier caso, no se podrán aplicar los purines mediante sistemas de plato, abanico y por cañón cuando en el momento de realizar la labor se prevea una temperatura ambiente superior a un límite que determinarán las autoridades competentes de las comunidades autónomas, que también establecerán el periodo de tiempo inmediatamente posterior durante el cual se extiende esta prohibición.
2. Se prohíbe la aplicación de otros materiales orgánicos u órgano-minerales, incluidos residuos, mediante sistemas de plato, abanico y por cañón, siempre que la humedad de estos materiales sea igual o superior al 90 % y su contenido en nitrógeno amoniacal sea superior al 0,1 % sobre materia fresca.
3. Los estiércoles y los productos o materiales orgánicos u órgano-minerales, incluidos los residuos deben ser enterrados lo antes posible tras su aplicación y siempre en las primeras 24 horas, mediante arado de vertedera, chísel, cultivador o equipo que asegure una labor equivalente, excepto si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
a) Los recintos en los que se practique la siembra directa o la agricultura de conservación, incluidos los cultivos leñosos con cubierta vegetal entre líneas, o estén dedicados a pastos o tengan el cultivo ya nacido.
b) Cuando los purines y otros materiales líquidos hayan sido aplicados al suelo por inyección o utilizando sistemas de bandas con mangueras o rejas o cualquier otro dispositivo de aplicación localizada.
c) Cuando se aplique material que haya sido previamente compostado o digerido y presente un certificado analítico con un contenido de nitrógeno amoniacal inferior al 0,6 %, expresado en nitrógeno (N) respecto al peso fresco del material.
d) Los recintos exceptuados en el apartado 1.
Las autoridades competentes de las comunidades autónomas, atendiendo a las características agroclimáticas de sus territorios y a la tipología de material aplicado, podrán establecer un plazo de tiempo máximo inferior a las 24 horas para llevar a cabo este enterrado cuando sea obligatorio.
4. Cuando se apliquen estiércoles sólidos o purines o productos o materiales orgánicos u órgano-minerales, incluidos los residuos, será obligatorio emplear al menos una de las medidas de mitigación de emisiones incluidas en el anexo V o cualquier otra avalada técnicamente y reconocida por las comunidades autónomas para la que se haya demostrado una eficiencia similar a la hora de reducir emisiones de amoniaco. Una medida fuera del anexo V y reconocida por una Comunidad Autónoma, podrá incorporarse al catálogo de mejores técnicas disponibles sólo si es autorizada de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria.
No obstante, los estiércoles sólidos aplicados en terrenos que se acogen a la excepción de los apartados 1 y 3 están exentos de cumplir con esta obligación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2025 En vigor BOE-A-2025-21211 Leer Qué cambió
29 de agosto de 2024 BOE-A-2024-17371 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 Texto original Leer

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