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Legislación › Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.

ANEXO X

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023 y la del 1 de enero de 2026. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (648 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO X
Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes (REGFER)
Parte A. Información mínima que deberá notificar el fabricante de productos fertilizantes
Los datos que figurarán en el Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes serán:
– Nombre y apellidos, o denominación social.
– NIF/CIF.
– Dirección postal.
– Datos de contacto. Dirección de correo electrónico y al menos una de las siguientes vías de comunicación: Teléfono o fax.
– Categoría: dependiendo de cómo ejerza:
• Productor.
• Importador.
• Distribuidor.
• Empresa de servicios de fertilización.
• Asesor en fertilización.
• Otras.
– Tipo de producto fertilizante del que es responsable de poner en el mercado, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 2019/1009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio o con el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio.
– Instalaciones (propias o subcontratadas), incluyendo la dirección postal de cada una.
Parte B. Estructura del Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes REGFER
Para garantizar su identificación única, el número de registro tendrá 14 caracteres:
a) Una letra que identifique el tipo de agente (si es asesor o no).
b) Dos letras que identificarán la comunidad autónoma, donde se inscribe.
c) Dos dígitos que identificarán la provincia donde el fabricante tenga su sede social.
d) Nueve dígitos correlativos para la numeración identificativa.
Parte C. Información a remitir anualmente de acuerdo con el artículo 18.8
Los productos fertilizantes a los que se refiere este anexo son aquellos puestos en el mercado español tanto conforme al Reglamento (UE) 2019/1009, como al Real Decreto 506/2013, de 28 de junio y al Reglamento (UE) 2019/515.
a) Ventas de fertilizantes nitrogenados simples sólidos (en toneladas de producto y % de N y su porcentaje comercializado con inhibidores de la ureasa o de la nitrificación):
1.º Sulfato amónico.
2.º Nitrosulfato amónico.
3.º Nitrato amónico cálcico.
4.º Nitrato amónico.
5.º Urea.
6.º Nitrato cálcico.
7.º Otros nitrogenados simples.
b) Ventas de fertilizantes nitrogenados simples líquidos (en toneladas de producto y % de N y su porcentaje comercializado con inhibidores de la ureasa o de la nitrificación):
1.º Solución nitrogenada con urea.
2.º Solución nitrogenada sin urea.
3.º Suspensión nitrogenada.
c) Ventas de fertilizantes fosfatados simples (en toneladas de producto y % de P2O5):
1.º Superfosfato simple.
2.º Superfosfato concentrado.
3.º Ácido fosfórico.
4.º Otros fosfatados simples.
d) Ventas de fertilizantes potásicos simples (en toneladas de producto y % de K2O):
1.º Cloruro potásico.
2.º Sulfato potásico.
3.º Otros potásicos simples.
e) Ventas de fertilizantes compuestos sólidos (en toneladas de producto y % de N y su porcentaje comercializado con inhibidores de la ureasa o de la nitrificación, % de P2O5 y % de K2O):
1.º MAP.
2.º DAP.
3.º NP.
4.º NK.
5.º PK.
6.º NPK <10%N.
7.º NPK 10-17%N.
8.º NPK >17%N.
f) Ventas de fertilizantes compuestos líquidos (en toneladas de producto y % de N y su porcentaje comercializado con inhibidores de la ureasa o de la nitrificación), % de P2O5 y % de K2O):
1.º NP.
2.º NK.
3.º PK.
4.º NPK <10%N.
5.º NPK 10-17%N.
6.º NPK >17%N.
g) Ventas de fertilizantes orgánicos (en toneladas de producto, % de N total, % N procedente de estiércoles, % de P2O5 y % de K2O).
h) Ventas de fertilizantes órgano-minerales (en toneladas de producto, % de N total, % de N orgánico, % de N procedente de estiércoles, % de P2O5 y % de K2O).
i) Ventas de bioestimulantes (microbianos y no microbianos) y de productos incluidos en los subgrupos 4.1 Productos especiales y 4.4 Productos especiales basados en microorganismos del anexo I del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sólidos y líquidos (en toneladas y en litros de producto).
j) Cantidad anual de producción de los productos fertilizantes enumerados en los apartados a) a f) en toneladas de producto y en % de N, % de P2O5 y % de K2O.
k) Cantidad anual de importaciones de los productos fertilizantes enumerados en los apartados a) a f) en toneladas de producto y en % de N, % de P2O5 y % de K2O.
l) Cantidad anual de introducciones desde otro Estado Miembro de la UE, de los productos fertilizantes enumerados en los apartados a) a f) en toneladas de producto y en % de N, % de P2O5 y % de K2O.
m) Cantidad anual de exportaciones de los productos fertilizantes enumerados en los apartados a) a f) en toneladas de producto y en % de N, % de P2O5 y % de K2O.
Téngase en cuenta que esta actualización de las partes B y C, establecida por la disposición final 1 de la Orden APA/1226/2025, de 27 de octubre, BOE-A-2025-22091, produce efectos el 1 de enero de 2026, según establece su disposición final 4.
Redacción anterior:
"Parte B. Estructura del Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes REGFER
Para garantizar su identificación única, el número de registro tendrá
10 caracteres:
a) Dos dígitos que identificarán la comunidad autónoma o las ciudades de Ceuta y Melilla, donde se inscribe.
b) Dos dígitos que identificarán la provincia donde el fabricante tenga su sede social.
c) Seis dígitos correlativos para la numeración identificativa.
Parte C. Información a remitir anualmente de acuerdo con el artículo 18.8
La información a remitir, de acuerdo con el artículo 18.8 contendrá, al menos, los siguientes datos:
a) Ventas de fertilizantes nitrogenados simples (en t de producto y t de N):
1.º Sulfato amónico.
2.º Nitrosulfato amónico.
3.º Nitrato amónico cálcico.
4.º Nitrato amónico.
5.º Urea.
6.º Nitrato de Chile.
7.º Nitrato cálcico.
8.º Solución nitrogenada.
9.º Amoniaco anhidro.
10.º Otros nitrogenados simples.
b) Ventas de fertilizantes fosfatados simples (en t de producto y t de P2O5):
1.º Superfosfato simple.
2.º Superfosfato concentrado.
3.º Ácido fosfórico.
4.º Escorias Thomas.
5.º Otros fosfatados simples.
c) Ventas de fertilizantes potásicos simples (en t de producto y t de K2O):
1.º Cloruro potásico.
2.º Sulfato potásico.
3.º Otros potásicos simples.
d) Ventas de fertilizantes compuestos (en t de producto y t de N, P2O5 y K2O):
1.º MAP.
2.º DAP.
3.º NP.
4.º NK.
5.º PK.
6.º NPK <10 %N.
7.º NPK 10-17 %N.
8.º NPK >17 %N.
e) Volumen de importación y exportación (en t de N, P2O5 y K2O)
f) Ventas de fertilizantes orgánicos (en t de N, P2O5 y K2O)
g) Ventas de inhibidores de la ureasa
h) Ventas de inhibidores de la nitrificación
i) Ventas de bioestimulantes (en t de producto) producto)."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2025-22091 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 Texto original Leer

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