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Legislación › Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

Artículo 37. Profesionales del arbitraje de alto nivel.

Artículo 37. Profesionales del arbitraje de alto nivel.

Los árbitros y jueces deportivos podrán ser declarados de alto nivel cuando, ejerciendo las funciones en competiciones deportivas internacionales o estatales en las que participen deportistas y técnicos o entrenadores de alto nivel, cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

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