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Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 31 de diciembre de 2022 · Último cambio el 25 de julio de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. TÍTULO PRELIMINAR
  4. CAPÍTULO I
  5. Artículo 1. Objeto.
  6. Artículo 2. Derecho a la práctica deportiva.
  7. Artículo 3. Fines.
  8. Artículo 4. Marco específico de promoción de la igualdad efectiva en el deporte. 2 redacciones · cambió el 02/08/2024
  9. Artículo 5. Reducción de la brecha social y de género en el ámbito de la actividad física y el deporte.
  10. Artículo 6. Personas con discapacidad y deporte inclusivo.
  11. Artículo 7. Práctica deportiva de las personas menores de edad.
  12. Artículo 8. Personas mayores y personas que habitan en el medio rural o en zonas con especiales dificultades demográficas.
  13. Artículo 9. Personas extranjeras.
  14. Artículo 10. Protección y bienestar de los animales y conservación del medio ambiente.
  15. CAPÍTULO II
  16. Artículo 11. Interés público estatal en el deporte de alto nivel.
  17. Artículo 12. Representación internacional.
  18. TÍTULO I
  19. CAPÍTULO I
  20. Artículo 13. Dirección de la política estatal del deporte.
  21. Artículo 14. Competencias del Consejo Superior de Deportes.
  22. Artículo 15. Régimen jurídico y estructura del Consejo.
  23. CAPÍTULO II
  24. Artículo 16. Relaciones de cooperación entre las Administraciones Públicas.
  25. Artículo 17. Conferencia Sectorial de Deporte.
  26. Artículo 18. Criterios generales de la ordenación deportiva interadministrativa.
  27. TÍTULO II
  28. CAPÍTULO I
  29. Artículo 19. Clasificación.
  30. Artículo 20. Deportistas de alto nivel y de alto rendimiento.
  31. Artículo 21. Deportistas profesionales y no profesionales.
  32. CAPÍTULO II
  33. Sección 1
  34. Artículo 22. Derechos de las personas deportistas.
  35. Artículo 23. Deberes de las personas deportistas. 2 redacciones · cambió el 25/07/2025
  36. Sección 2
  37. Artículo 24. Derechos de las personas deportistas de alto nivel.
  38. Artículo 25. Deberes de las personas deportistas de alto nivel.
  39. Artículo 26. Derechos y deberes de las personas deportistas de alto rendimiento.
  40. Sección 3
  41. Artículo 27. Derechos de las personas deportistas profesionales.
  42. Artículo 28. Deberes de las personas deportistas profesionales.
  43. CAPÍTULO III
  44. Artículo 29. Protección de la salud de las personas deportistas.
  45. Artículo 30. Reconocimientos médicos.
  46. Artículo 31. Seguimiento de la salud.
  47. Artículo 32. De la protección de la salud cuando se finaliza la actividad deportiva.
  48. Artículo 33. Investigación asociada a la práctica deportiva.
  49. Artículo 34. Currículos formativos.
  50. CAPÍTULO IV
  51. Artículo 35. Las personas deportistas en la competición o en la actividad deportiva no oficial.
  52. CAPÍTULO V
  53. Artículo 36. Incorporación a las políticas de empleo.
  54. CAPÍTULO VI
  55. Artículo 37. Profesionales del arbitraje de alto nivel.
  56. CAPÍTULO VII
  57. Artículo 38. Personal técnico deportivo.
  58. CAPÍTULO VIII
  59. Artículo 39. Voluntariado deportivo.
  60. TÍTULO III
  61. CAPÍTULO I
  62. Artículo 40. Registro Estatal de Entidades Deportivas.
  63. Artículo 41. Facultades en materia de control económico.
  64. Artículo 42. Efectos de la declaración de utilidad pública.
  65. CAPÍTULO II
  66. Sección 1
  67. Artículo 43. Naturaleza de las federaciones deportivas españolas.
  68. Artículo 44. Modalidades y especialidades deportivas.
  69. Artículo 45. Estructura y funcionamiento de las federaciones deportivas españolas.
  70. Artículo 46. Contenido mínimo de los estatutos de las federaciones deportivas españolas.
  71. Artículo 47. Reglas para la elección y designación de órganos.
  72. Sección 2
  73. Artículo 48. Integración de las federaciones deportivas autonómicas en la federación deportiva española correspondiente.
  74. Sección 3
  75. Artículo 49. Licencia deportiva.
  76. Sección 4
  77. Artículo 50. Funciones a desarrollar bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes.
  78. Artículo 51. Funciones propias de carácter privado de las federaciones deportivas españolas.
  79. Sección 5
  80. Artículo 52. Patrimonio de las federaciones deportivas españolas.
  81. Artículo 53. Presupuesto y gestión económica.
  82. Artículo 54. Programas de Desarrollo Deportivo.
  83. Sección 6
  84. Artículo 55. Prevención de la insolvencia.
  85. CAPÍTULO III
  86. Artículo 56. Constitución y estructura.
  87. Artículo 57. Contenido mínimo de los estatutos de las ligas profesionales.
  88. CAPÍTULO IV
  89. Sección 1
  90. Artículo 58. Control económico.
  91. Sección 2
  92. Artículo 59. Normas de gobernanza.
  93. Artículo 60. Código de Buen Gobierno.
  94. Artículo 61. Transparencia de la información.
  95. Sección 3
  96. Artículo 62. Facultades de actuación del Consejo Superior de Deportes.
  97. CAPÍTULO V
  98. Sección 1
  99. Artículo 63. Reconocimiento de la condición de club.
  100. Sección 2
  101. Subsección 1
  102. Artículo 64. Obligaciones.
  103. Artículo 65. Especialidades en materia de inscripción.
  104. Artículo 66. Cesión de deportistas a las selecciones españolas.
  105. Artículo 67. Participaciones significativas.
  106. Artículo 68. Posesión de títulos representativos en más de una entidad deportiva.
  107. Subsección 2
  108. Artículo 69. Constitución de las sociedades anónimas deportivas.
  109. Artículo 70. Capital mínimo.
  110. Artículo 71. Órgano de administración.
  111. Artículo 72. Mercados de valores.
  112. Artículo 73. Enajenación de instalaciones.
  113. Subsección 3
  114. Artículo 74. Avales.
  115. TÍTULO IV
  116. Artículo 75. Naturaleza y funciones del Comité Olímpico Español.
  117. Artículo 76. Naturaleza y funciones del Comité Paralímpico Español.
  118. Artículo 77. Protección de sus elementos representativos.
  119. TÍTULO V
  120. CAPÍTULO I
  121. Artículo 78. Clasificación de las competiciones.
  122. Artículo 79. Competiciones oficiales.
  123. Artículo 80. Competiciones no oficiales.
  124. Artículo 81. Competiciones internacionales.
  125. Artículo 82. Competiciones federativas estatales y supra-autonómicas.
  126. Artículo 83. Competiciones profesionales.
  127. Artículo 84. Competiciones aficionadas.
  128. Artículo 85. Derechos de comercialización.
  129. CAPÍTULO II
  130. Artículo 86. Responsabilidad de los organizadores de las competiciones oficiales.
  131. Artículo 87. Responsabilidad de los organizadores en las competiciones no oficiales.
  132. CAPÍTULO III
  133. Artículo 88. Delimitación.
  134. CAPÍTULO IV
  135. Artículo 89. Delimitación.
  136. Artículo 90. Fomento de la actividad física y el deporte en edad infantil y adolescente.
  137. CAPÍTULO V
  138. Artículo 91. Competencia de las federaciones deportivas españolas en la actividad deportiva competitiva no oficial.
  139. Artículo 92. Acontecimiento deportivo competitivo no oficial de relevancia estatal.
  140. CAPÍTULO VI
  141. Artículo 93. Organización y competencias del deporte militar.
  142. TÍTULO VI
  143. CAPÍTULO I
  144. Artículo 94. Delimitación de la forma jurídica para la participación en la competición profesional.
  145. CAPÍTULO II
  146. Artículo 95. Competencias de las ligas profesionales.
  147. Artículo 96. Convenios entre federación deportiva y liga profesional.
  148. TÍTULO VII
  149. CAPÍTULO I
  150. Artículo 97. Delimitación del ámbito de aplicación.
  151. CAPÍTULO II
  152. Artículo 98. Responsables.
  153. Artículo 99. Indicios de delito.
  154. CAPÍTULO III
  155. Artículo 100. Marco general.
  156. Artículo 101. Iniciación del procedimiento sancionador.
  157. Artículo 102. Medidas cautelares.
  158. Artículo 103. Ejecutoriedad.
  159. CAPÍTULO IV
  160. Sección 1
  161. Artículo 104. Infracciones muy graves. 2 redacciones · cambió el 02/08/2024
  162. Artículo 105. Infracciones graves.
  163. Artículo 106. Infracciones leves.
  164. Sección 2
  165. Artículo 107. Elementos comunes.
  166. Artículo 108. Sanciones por la comisión de infracciones de carácter muy grave.
  167. Artículo 109. Sanciones por la comisión de infracciones de carácter grave.
  168. Artículo 110. Sanciones por la comisión de infracciones de carácter leve.
  169. Sección 3
  170. Artículo 111. Causas de extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones y de las sanciones.
  171. Artículo 112. Prescripción de infracciones y sanciones.
  172. Sección 4
  173. Artículo 113. Determinación de la responsabilidad.
  174. Sección 5
  175. Artículo 114. Órganos competentes.
  176. Artículo 115. Requisitos para formar parte de los comités disciplinarios de las federaciones españolas deportivas.
  177. TÍTULO VIII
  178. CAPÍTULO I
  179. Artículo 116. Actos de carácter administrativo.
  180. Artículo 117. Actuaciones de carácter privado.
  181. CAPÍTULO II
  182. Artículo 118. Régimen de impugnación de actos administrativos.
  183. Artículo 119. Conflictos de naturaleza privada.
  184. CAPÍTULO III
  185. Artículo 120. Tribunal Administrativo del Deporte.
  186. TÍTULO IX
  187. Artículo 121. Medios para el fomento de la construcción de instalaciones deportivas de interés estatal.
  188. Artículo 122. Red de Centros de Alto Rendimiento y de Tecnificación Deportiva.
  189. Artículo 123. Centros de alto rendimiento y centros de tecnificación.
  190. Artículo 124. Instalaciones deportivas.
  191. Disposición adicional primera. Especificaciones o graduaciones en infracciones o sanciones.
  192. Disposición adicional segunda. Principio de no causar daño significativo al medio ambiente.
  193. Disposición adicional tercera. Infracciones y sanciones en materia de dopaje y de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia, la homofobia y la intolerancia.
  194. Disposición adicional cuarta. Actualización de importes.
  195. Disposición adicional quinta. Referencias normativas.
  196. Disposición adicional sexta. Reconocimiento de la confederación.
  197. Disposición adicional séptima. Régimen de las federaciones deportivas españolas legalmente constituidas.
  198. Disposición adicional octava. Régimen de las competiciones y ligas profesionales preexistentes.
  199. Disposición adicional novena. Adaptación de la normativa interna de las entidades deportivas.
  200. Disposición adicional décima. Clubes deportivos estatales.
  201. Disposición adicional undécima. Régimen de integración de las federaciones deportivas españolas y autonómicas.
  202. Disposición adicional decimosegunda. Requisitos de los miembros de juntas directivas.
  203. Disposición adicional decimotercera. Clubes del Principado de Andorra.
  204. Disposición adicional decimocuarta. Pilota valenciana.
  205. Disposición adicional decimoquinta. Comunidades Autónomas.
  206. Disposición adicional decimosexta. Representación de las personas deportistas en situaciones concursales por asociaciones y sindicatos.
  207. Disposición adicional decimoséptima. Legitimación para negociar convenios colectivos.
  208. Disposición adicional decimoctava. Beneficios fiscales aplicables al programa deportivo «RETO DE».
  209. Disposición transitoria primera. Entes de Promoción Deportiva.
  210. Disposición transitoria segunda. Secciones del Registro Estatal de Entidades Deportivas.
  211. Disposición transitoria tercera. Régimen disciplinario.
  212. Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
  213. Disposición final primera. Modificación de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
  214. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
  215. Disposición final tercera. Títulos competenciales.
  216. Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.
  217. Disposición final cuarta bis. Desarrollo reglamentario del artículo 23.3.
  218. Disposición final quinta. Estatuto del Deportista.
  219. Disposición final sexta. Regulación de las profesiones del deporte.
  220. Disposición final séptima. Homologación, validación y equivalencia de títulos.
  221. Disposición final octava. Entrada en vigor.
  222. [firma]