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Legislación › Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

Artículo 72. Mercados de valores.

Artículo 72. Mercados de valores.

Las sociedades anónimas deportivas que participen en las competiciones profesionales podrán participar en los mercados de valores con arreglo a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y demás disposiciones de general aplicación.

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