Legislación › Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
ANEXO I
ANEXO I
Requisitos de los planes de recepción y manipulación de desechos
Los planes de recepción y manipulación de desechos comprenderán todos los tipos de desechos de buques que habitualmente utilicen el puerto y se elaborarán en función del tamaño del puerto y de los tipos de buques que hagan escala en él.
Los planes de recepción y manipulación de desechos deberán contener los elementos siguientes:
a) Una evaluación de la necesidad de disponer de instalaciones portuarias receptoras, habida cuenta de las necesidades de los buques que habitualmente utilicen el puerto y de aquellos tipos de buques que, aunque no utilicen habitualmente el puerto, participen en el tráfico más relevante con dicho puerto;
b) una descripción del tipo y la capacidad de las instalaciones portuarias receptoras;
c) una descripción de los procedimientos de recepción y recogida de desechos de buques;
d) una descripción del sistema de recuperación de costes;
e) una descripción del procedimiento para comunicar supuestas deficiencias de las instalaciones portuarias receptoras;
f) una descripción del procedimiento de consulta permanente con los usuarios del puerto, prestadores del servicio, operadores de terminales y otras partes interesadas; y
g) una visión de conjunto de los tipos y cantidades de desechos de buques recibidos y manipulados en las instalaciones.
Los planes de recepción y manipulación de desechos podrán incluir:
a) Un resumen de la normativa nacional aplicable y el procedimiento y trámites para la entrega de desechos a las instalaciones portuarias receptoras;
b) los datos de un punto de contacto en el puerto;
c) una descripción del equipo y los procesos de tratamiento previo de flujos de desechos específicos en el puerto, en su caso;
d) una descripción de los métodos de registro del uso real de las instalaciones portuarias receptoras;
e) una descripción de los métodos de registro de las cantidades de desechos entregadas por buques;
f) una descripción de los métodos de gestión de los distintos flujos de desechos en el puerto.
Los procedimientos de recepción, recogida, almacenamiento, tratamiento y eliminación deberán ser conformes en todos sus aspectos a un plan de gestión medioambiental adecuado para la progresiva reducción del impacto ambiental de dichas actividades. Se presumirá tal conformidad si los procedimientos se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.


