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Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 16 de febrero de 2022 · Último cambio el 16 de febrero de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Disponibilidad de instalaciones portuarias receptoras.
- Artículo 5. Capacidad de las instalaciones portuarias receptoras.
- Artículo 6. Gestión de las instalaciones portuarias receptoras.
- Artículo 7. Certificado de aptitud de medios flotantes.
- Artículo 8. Clasificación de las instalaciones portuarias receptoras.
- Artículo 9. Registro de servicios de recepción de desechos de buques.
- Artículo 10. Notificación e investigación de supuestas deficiencias de las instalaciones portuarias receptoras.
- Artículo 11. Planes de recepción y manipulación de desechos de buques.
- Artículo 12. Guías de Usuario.
- Artículo 13. Planes conjuntos de recepción y manipulación de desechos de buques.
- Artículo 14. Exención del Plan de recepción y manipulación de desechos de buques.
- Artículo 15. Formación del personal.
- CAPÍTULO III
- Artículo 16. Notificación previa de desechos de buques.
- Artículo 17. Entrega de los desechos de buques.
- Artículo 18. Sistemas de recuperación de costes.
- Artículo 19. Información sobre las tarifas.
- Artículo 20. Seguimiento sobre los desechos pescados de manera no intencionada.
- Artículo 21. Exenciones de notificación y entrega de desechos de buque.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 22. Inspecciones de buques.
- Artículo 23. Inmovilización de buques.
- Artículo 24. Supervisión de cumplimiento.
- Artículo 25. Registro de inspecciones.
- Artículo 26. Régimen sancionador.
- CAPÍTULO V
- Artículo 27. Sistema de notificaciones.
- Disposición adicional primera. Descarga de desechos realizada por los buques exceptuados del ámbito de aplicación de este real decreto.
- Disposición adicional segunda. Notificación previa de buques pesqueros de eslora comprendida entre 24 y 45 metros.
- Disposición transitoria única. Actualización de las instalaciones existentes.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que salgan de éstos.
- Disposición final segunda. Títulos competenciales.
- Disposición final tercera. Incorporación del Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final cuarta. Actualización de tarifas.
- Disposición final quinta. Habilitación normativa.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI


