LexTotal

Legislación › Real Decreto

Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.

En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 16 de febrero de 2022 · Último cambio el 16 de febrero de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Definiciones.
  6. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 4. Disponibilidad de instalaciones portuarias receptoras.
  9. Artículo 5. Capacidad de las instalaciones portuarias receptoras.
  10. Artículo 6. Gestión de las instalaciones portuarias receptoras.
  11. Artículo 7. Certificado de aptitud de medios flotantes.
  12. Artículo 8. Clasificación de las instalaciones portuarias receptoras.
  13. Artículo 9. Registro de servicios de recepción de desechos de buques.
  14. Artículo 10. Notificación e investigación de supuestas deficiencias de las instalaciones portuarias receptoras.
  15. Artículo 11. Planes de recepción y manipulación de desechos de buques.
  16. Artículo 12. Guías de Usuario.
  17. Artículo 13. Planes conjuntos de recepción y manipulación de desechos de buques.
  18. Artículo 14. Exención del Plan de recepción y manipulación de desechos de buques.
  19. Artículo 15. Formación del personal.
  20. CAPÍTULO III
  21. Artículo 16. Notificación previa de desechos de buques.
  22. Artículo 17. Entrega de los desechos de buques.
  23. Artículo 18. Sistemas de recuperación de costes.
  24. Artículo 19. Información sobre las tarifas.
  25. Artículo 20. Seguimiento sobre los desechos pescados de manera no intencionada.
  26. Artículo 21. Exenciones de notificación y entrega de desechos de buque.
  27. CAPÍTULO IV
  28. Artículo 22. Inspecciones de buques.
  29. Artículo 23. Inmovilización de buques.
  30. Artículo 24. Supervisión de cumplimiento.
  31. Artículo 25. Registro de inspecciones.
  32. Artículo 26. Régimen sancionador.
  33. CAPÍTULO V
  34. Artículo 27. Sistema de notificaciones.
  35. Disposición adicional primera. Descarga de desechos realizada por los buques exceptuados del ámbito de aplicación de este real decreto.
  36. Disposición adicional segunda. Notificación previa de buques pesqueros de eslora comprendida entre 24 y 45 metros.
  37. Disposición transitoria única. Actualización de las instalaciones existentes.
  38. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  39. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que salgan de éstos.
  40. Disposición final segunda. Títulos competenciales.
  41. Disposición final tercera. Incorporación del Derecho de la Unión Europea.
  42. Disposición final cuarta. Actualización de tarifas.
  43. Disposición final quinta. Habilitación normativa.
  44. Disposición final sexta. Entrada en vigor.
  45. [firma]
  46. ANEXO I
  47. ANEXO II
  48. ANEXO III
  49. ANEXO IV
  50. ANEXO V
  51. ANEXO VI