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Legislación › Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal.

Artículo 12. Desempeño de la sustitución o medida de apoyo o refuerzo.

Artículo 12. Desempeño de la sustitución o medida de apoyo o refuerzo.

1. Al objeto de permitir la participación en el régimen de sustituciones de todos aquellos miembros de la carrera fiscal que lo soliciten, cada llamamiento para realizar tareas de sustitución, de apoyo o refuerzo no podrá exceder de ciento ochenta días al año.

2. Cada fiscal o abogado o abogada fiscal no podrá asumir simultáneamente más de una sustitución o medida de refuerzo.

3. Los miembros de la carrera fiscal que, sin relevación de funciones, asuman sustituciones profesionales o desempeñen medidas de apoyo o refuerzo, tendrán derecho a la retribución especial prevista para el desempeño conjunto de las funciones asignadas con todas o alguna de las correspondientes a otro miembro del Ministerio Fiscal, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, y las disposiciones que la desarrollen.

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