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Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal.

En vigor Ministerio de Justicia · Publicada el 23 de febrero de 2022 · Último cambio el 23 de febrero de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Supuestos de aplicación.
  5. Artículo 3. Criterios de preferencia.
  6. Artículo 4. Sustituciones profesionales y desempeño de medidas de apoyo o refuerzo por fiscales de carrera.
  7. Artículo 5. La sustitución o desempeño de medidas de apoyo o refuerzo por abogados fiscales sustitutos.
  8. Artículo 6. Medidas de control presupuestario.
  9. Artículo 7. Procedimiento para la solicitud de las sustituciones.
  10. Artículo 8. Procedimiento para la solicitud de las medidas de apoyo o refuerzo.
  11. TÍTULO I
  12. CAPÍTULO I
  13. Artículo 9. Supuestos.
  14. Artículo 10. Régimen del traslado temporal.
  15. CAPÍTULO II
  16. Artículo 11. Principios generales.
  17. Artículo 12. Desempeño de la sustitución o medida de apoyo o refuerzo.
  18. Artículo 13. Plan anual de sustituciones y desempeño de medidas de refuerzo. Elaboración de las listas.
  19. Artículo 14. Reglas para el llamamiento de candidatos incluidos en las listas de sustitución o medidas de refuerzo.
  20. Artículo 15. Reglas para el llamamiento forzoso.
  21. TÍTULO II
  22. CAPÍTULO I
  23. Artículo 16. Funciones.
  24. CAPÍTULO II
  25. Artículo 17. Convocatoria pública.
  26. Artículo 18. Requisitos para participar en la convocatoria.
  27. Artículo 19. La comisión de valoración.
  28. Artículo 20. Criterios de selección.
  29. Artículo 21. Causas de exclusión del proceso de selección.
  30. Artículo 22. Publicación de las listas provisionales.
  31. Artículo 23. Propuesta de la comisión de valoración.
  32. Artículo 24. Propuesta de la persona titular de la Fiscalía General del Estado.
  33. CAPÍTULO III
  34. Artículo 25. Aprobación de la lista de abogados fiscales sustitutos.
  35. Artículo 26. Lista de reserva general.
  36. Artículo 27. Prórroga del nombramiento.
  37. CAPÍTULO IV
  38. Artículo 28. Llamamiento y efectos de la renuncia al mismo.
  39. Artículo 29. Toma de posesión y juramento o promesa.
  40. CAPÍTULO V
  41. Artículo 30. Incompatibilidades y prohibiciones.
  42. Artículo 31. Deberes en el desempeño de sus funciones.
  43. Artículo 32. Permisos y licencias.
  44. Artículo 33. Formación.
  45. Artículo 34. Régimen de Seguridad social.
  46. Artículo 35. Afiliación en asociaciones para la defensa de sus intereses.
  47. Artículo 36. Régimen general de retribuciones.
  48. Artículo 37. Inspección y evaluación.
  49. CAPÍTULO VI
  50. Artículo 38. Motivos del cese.
  51. Artículo 39. Tramitación del cese.
  52. CAPÍTULO VII
  53. Artículo 40. Responsabilidades de los abogados o abogadas fiscales sustitutos.
  54. Artículo 41. Responsabilidad disciplinaria.
  55. CAPÍTULO VIII
  56. Artículo 42. Suspensión cautelar de funciones.
  57. Disposición adicional única. Instrucciones generales de la persona titular de la Fiscalía General del Estado.
  58. Disposición transitoria única. Nombramientos vigentes.
  59. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  60. Disposición final primera. Título competencial.
  61. Disposición final segunda. Normativa de aplicación supletoria.
  62. Disposición final tercera. Facultades de desarrollo y ejecución.
  63. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  64. [firma]