Legislación › Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal.
Artículo 36. Régimen general de retribuciones.
Artículo 36. Régimen general de retribuciones.
Los abogados o abogadas fiscales sustitutos tendrán derecho a las retribuciones que reglamentariamente se determinen, en la parte proporcional al tiempo de sustitución o de medida de apoyo o refuerzo desempeñada.
También tendrán derecho a las retribuciones variables previstas en el artículo 13.2 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, siempre que hubiesen realizado sustituciones o medidas de apoyo o refuerzo durante todo el semestre al que se refiera dicha retribución.


