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Legislación › Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal.

Artículo 34. Régimen de Seguridad social.

Artículo 34. Régimen de Seguridad social.

Una vez efectuada la toma de posesión, se procederá a su inmediata comunicación al Ministerio de Justicia, quien procederá a dar de alta al abogado o abogada fiscal sustituto en el Régimen General de la Seguridad Social y a los efectos de su inclusión en la nómina correspondiente.

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