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Legislación › Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.

Artículo 13. Determinación del consumo de agua.

Artículo 13. Determinación del consumo de agua.

1. El consumo de agua podrá determinarse por los siguientes métodos:

a) Estimación directa.

b) Estimación objetiva.

c) Estimación indirecta.

2. Con carácter general, el volumen de agua consumido o utilizado se determinará a través del método de estimación directa mediante contadores homologados y operativos.

3. En su defecto, se aplicará el método de estimación objetiva de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de esta ley.

4. Cuando el volumen de agua no pueda ser determinado conforme a los sistemas anteriores, se aplicará el método de estimación indirecta conforme a las reglas subsidiarias establecidas en los artículos 16 y 17 de esta ley.

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