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Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.
En vigor Comunidad Autónoma de Aragón · Publicada el 7 de enero de 2022 · Último cambio el 23 de diciembre de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Naturaleza.
- Artículo 3. Principios del marco tributario en materia del ciclo del agua.
- Artículo 4. Compatibilidad con otras figuras tributarias.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Hecho imponible.
- Artículo 6. Exenciones.
- Artículo 7. Sujetos pasivos.
- Artículo 8. Usos domésticos.
- Artículo 9. Usos no domésticos.
- Artículo 10. Base imponible.
- Artículo 11. Devengo y exigibilidad.
- Artículo 12. Tarifa.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 13. Determinación del consumo de agua.
- Artículo 14. Determinación del consumo en los supuestos de ausencia de equipos de medición.
- Artículo 15. Determinación del consumo en los supuestos de usuarios colectivos de agua.
- Artículo 16. Reglas subsidiarias de determinación del consumo.
- Artículo 17. Reglas especiales para los supuestos de consumos extraordinarios de agua.
- Artículo 18. Regla especial de determinación del consumo en los supuestos de utilización de agua para riego.
- Sección 2
- Artículo 19. Componente variable de la tarifa en los usos domésticos.
- Artículo 20. Tarifa en los usos domésticos.
- Artículo 21. Tarifa social.
- Sección 3
- Artículo 22. Componente variable de la tarifa en los usos no domésticos.
- Artículo 23. Fijación de la carga contaminante.
- Artículo 24. Determinación de la base imponible.
- Artículo 25. Declaración de carga contaminante.
- Artículo 26. Medición directa de la carga contaminante.
- Artículo 27. Estimación por cálculo global de la contaminación.
- Artículo 28. Tarifa en los usos no domésticos.
- Artículo 29. Fijación singular de la base imponible y de la tarifa del impuesto.
- Artículo 30. Continuidad de procedimientos.
- Sección 4
- Artículo 31. Cuota íntegra.
- Artículo 32. Cuota líquida.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 33. Gestión tributaria.
- Artículo 34. Entidades suministradoras de agua.
- Artículo 35. Liquidaciones periódicas del impuesto.
- Artículo 36. Determinación de tarifas aplicables.
- Artículo 37. Declaración inicial de aprovechamientos de agua de captaciones propias.
- Artículo 38. Declaraciones periódicas de consumo de agua.
- Artículo 39. Fijación de la base imponible y tarifa del impuesto.
- CAPÍTULO V
- Artículo 40. Regularización de los elementos del impuesto.
- Artículo 41. Revisión de los datos iniciales.
- Artículo 42. Procedimiento para la revisión de la carga contaminante.
- Artículo 43. Resolución.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 44. Infracciones y sanciones tributarias.
- Artículo 45. Infracción tributaria por incumplimiento de la obligación de suministro de información.
- Artículo 46. Infracción tributaria por presentación incorrecta, incompleta o inexacta de los datos objeto de la obligación de suministro de información.
- Artículo 47. Infracción tributaria por la no atención de algún requerimiento debidamente notificado.
- Artículo 48. Procedimiento sancionador y órganos competentes.
- Disposición adicional primera. Plazo de los procedimientos y régimen de recursos.
- Disposición adicional segunda. Sustitución por exacciones.
- Disposición adicional tercera. Límites de población según el padrón municipal de habitantes.
- Disposición adicional cuarta. Supuestos de exclusión en el cumplimiento de obligaciones formales.
- Disposición adicional quinta. Publicidad de las entidades de población a efectos del artículo 33 de la presente ley.
- Disposición transitoria primera. Implantación del régimen de tarifas y cuota tributaria del impuesto.
- Disposición transitoria segunda. Exenciones para actividades ganaderas y regadío agrícola reconocidas con base en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para los contribuyentes en situación de vulnerabilidad social.
- Disposición transitoria cuarta. Tarifas por carga contaminante.
- Disposición transitoria quinta. Conservación de actuaciones.
- Disposición derogatoria única. Derogación expresa y por incompatibilidad.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


