Legislación › Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.
Disposición transitoria cuarta. Tarifas por carga contaminante.
Disposición transitoria cuarta. Tarifas por carga contaminante.
1. En tanto no se formule nueva declaración de carga contaminante o se proceda a la revisión de la base imponible y la tarifa fijadas anteriormente a la entrada en vigor de esta ley, el precio establecido en la tarifa de los usos no domésticos para el nitrógeno total será de aplicación a los valores de contaminación derivados de la presencia de nitrógeno orgánico y amoniacal.
2. En los procedimientos de fijación de la base imponible y la tarifa por declaración de carga contaminante que se encuentren en curso a la entrada en vigor de esta ley, si las analíticas ya aportadas incluyen la caracterización del nitrógeno orgánico y amoniacal, se les aplicará el precio establecido en la tarifa de los usos no domésticos para el nitrógeno total.
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