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Legislación › Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.

Disposición transitoria quinta. Conservación de actuaciones.

Disposición transitoria quinta. Conservación de actuaciones.

Los datos, mediciones y operaciones de determinación de la base imponible obtenidos, computados o efectuados por el Instituto Aragonés del Agua, así como la realización de notificaciones de liquidaciones iniciales y de resoluciones de fijación de base y tarifa y de reconocimiento de beneficios fiscales a efectos del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas, serán conservados a efectos de la aplicación de lo dispuesto en la presente ley.

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