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Legislación › Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.

Artículo 8. Usos domésticos.

Artículo 8. Usos domésticos.

Son usos domésticos de agua, a los efectos de esta ley, los consumos de agua realizados en viviendas que den lugar a aguas residuales generadas principalmente por el metabolismo humano y las actividades domésticas, así como cualquier otro uso de agua propio de la actividad humana que no se produzca en el desarrollo de actividades económicas.

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