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Legislación › Ley 16/2021, de 20 de diciembre, del Plan gallego de estadística 2022-2026.

Artículo 24. Altas.

Artículo 24. Altas.

1. En el anexo III figuran las operaciones en curso o en cumplimiento y las actividades estadísticas del anterior plan que formarán parte del inventario inicial. Las operaciones y actividades causarán alta en el inventario cuando aparezcan por primera vez en un programa. Las operaciones se darán de alta en implantación, salvo las que puedan introducirse en cumplimiento y dispongan de su metodología.

2. Podrá inventariarse una operación o actividad cuando en la normativa de creación de un registro administrativo o sistema de información se contemplara la posibilidad de realizar una estadística y se determinara el organismo responsable.

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