Legislación › Ley 16/2021, de 20 de diciembre, del Plan gallego de estadística 2022-2026.
Artículo 25. Modificaciones.
Artículo 25. Modificaciones.
Con cada programa anual se modificarán los datos del inventario. Para cambiar la periodicidad o dejar de programar una operación o actividad, el organismo responsable deberá comunicar al Instituto Gallego de Estadística estas circunstancias, justificándolas. De las mismas se dará cuenta al Consejo Gallego de Estadística.


