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Legislación › Ley 16/2021, de 20 de diciembre, del Plan gallego de estadística 2022-2026.

Artículo 25. Modificaciones.

Artículo 25. Modificaciones.

Con cada programa anual se modificarán los datos del inventario. Para cambiar la periodicidad o dejar de programar una operación o actividad, el organismo responsable deberá comunicar al Instituto Gallego de Estadística estas circunstancias, justificándolas. De las mismas se dará cuenta al Consejo Gallego de Estadística.

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