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Legislación › Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del Cuerpo.

Artículo 3. Derecho a presentar propuestas y dirigir peticiones.

Artículo 3. Derecho a presentar propuestas y dirigir peticiones.

1. Las asociaciones profesionales podrán presentar propuestas y dirigir peticiones relacionadas con los fines de las asociaciones a los que se refiere el artículo 36 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, ante las autoridades competentes.

2. Se podrán inadmitir las propuestas referidas a:

a) La planificación, organización y ejecución del servicio operativo.

b) Las materias objeto de un procedimiento administrativo o judicial en tramitación.

3. En el ámbito de la Guardia Civil las propuestas se dirigirán a la autoridad territorial competente.

En el caso de que el asunto exceda del ámbito territorial y competencial de una comunidad autónoma o ciudad dotada de estatuto de autonomía se dirigirá a la Dirección General de la Guardia Civil, a través del órgano o unidad que preste apoyo al Consejo de la Guardia Civil.

4. El plazo máximo para contestar toda propuesta será de tres meses desde su entrada en el registro de la autoridad competente.

5. Las peticiones se tramitarán mediante el procedimiento previsto en la normativa reguladora del derecho de petición.

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