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Legislación › Ley 2/2022, de 23 de febrero, de igualdad, reconocimiento a la identidad y expresión de género y derechos de las personas trans y sus familiares en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 29. Protección de las personas jóvenes trans.

Artículo 29. Protección de las personas jóvenes trans.

1. La consejería competente en materia de juventud promoverá y difundirá el respeto a la libre orientación sexual y a la identidad de género, así como las buenas prácticas al respecto en el ámbito de la participación y el asesoramiento juvenil.

2. En los cursos de mediadoras y mediadores, monitoras y monitores y formadoras y formadores juveniles se incluirá formación sobre la expresión de identidad de género que les permita fomentar el respeto y proteger los derechos de las personas trans en su trabajo habitual con la adolescencia y juventud de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Todas las entidades juveniles y personas trabajadoras de cualquier ámbito que realicen sus labores con la juventud promoverán y respetarán con especial cuidado la igualdad de las personas en atención a la identidad y expresión de género.

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