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Legislación › Ley 2/2022, de 23 de febrero, de igualdad, reconocimiento a la identidad y expresión de género y derechos de las personas trans y sus familiares en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 28. Adopción y acogimiento familiar.

Artículo 28. Adopción y acogimiento familiar.

1. Se garantizará, de conformidad con la normativa vigente, que en la valoración de la idoneidad en los procesos de adopción y acogimiento familiar no exista discriminación por motivo de identidad o expresión de género.

2. En los centros de menores se trabajará la diversidad familiar con el fin de garantizar que las personas menores que sean susceptibles de ser adoptadas o acogidas sean conocedoras de la diversidad familiar por razón de identidad o expresión de género.

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