Legislación › Real Decreto 183/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje en las carreteras españolas.
Artículo 11. Oficina de contacto única.
Artículo 11. Oficina de contacto única.
La persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana establecerá una oficina de contacto única para proveedores del SET y hará públicos los detalles de contacto de dicha oficina, y los facilitará, previa petición, a los proveedores del SET interesados.
La oficina de contacto única, previa petición del proveedor del SET, facilitará y coordinará los primeros contactos administrativos entre el proveedor del SET y los perceptores de peaje responsables de los dominios del SET en el territorio nacional.
La oficina de contacto podrá ser una persona física o un organismo público o privado.


