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Real Decreto 183/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje en las carreteras españolas.

En vigor Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · Publicada el 9 de marzo de 2022 · Último cambio el 9 de marzo de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. CAPÍTULO II
  6. Artículo 3. Implantación del servicio europeo de telepeaje.
  7. Artículo 4. Neutralidad frente a la potestad tarifaria del Estado y de las comunidades autónomas.
  8. Artículo 5. Protección de datos personales.
  9. Artículo 6. No discriminación y obligaciones de especificación abierta y pública.
  10. Artículo 7. Remuneración.
  11. Artículo 8. Discrepancias en la clasificación de los vehículos, EIB invalidados y notificaciones de peaje.
  12. Artículo 9. Contabilidad.
  13. Artículo 10. Registro de los proveedores del SET.
  14. Artículo 11. Oficina de contacto única.
  15. Artículo 12. Organismos notificados.
  16. CAPÍTULO III
  17. Artículo 13. Obligaciones de los proveedores del SET.
  18. Artículo 14. Obligaciones de los perceptores de peaje.
  19. Artículo 15. Derechos y obligaciones de los usuarios del SET.
  20. CAPÍTULO IV
  21. Sección 1
  22. Artículo 16. Tecnologías admisibles en el SET.
  23. Artículo 17. Otros requisitos de los sistemas de telepeaje.
  24. Sección 2
  25. Artículo 18. Servicio único y continuo.
  26. Artículo 19. Elementos adicionales relativos al SET.
  27. Artículo 20. Componentes de interoperabilidad.
  28. Artículo 21. Conformidad con las especificaciones e idoneidad para su uso.
  29. Artículo 22. Papel de las partes interesadas e interfaces del SET.
  30. Artículo 23. Criterios de implantación del SET en España y coordinación con la Comisión Europea.
  31. Sección 3
  32. Artículo 24. Fiabilidad y disponibilidad.
  33. Artículo 25. Compatibilidad técnica.
  34. Artículo 26. Seguridad y protección de los datos personales.
  35. Artículo 27. Requisitos referentes a la infraestructura.
  36. Artículo 28. Requisitos de funcionamiento y gestión.
  37. Sección 4
  38. Artículo 29. Aspectos generales.
  39. Artículo 30. Parámetros de clasificación de los vehículos.
  40. Artículo 31. Nuevos regímenes tarifarios.
  41. CAPÍTULO V
  42. Sección 1
  43. Artículo 32. Establecimiento y funciones.
  44. Artículo 33. Procedimiento de mediación.
  45. Sección 2
  46. Artículo 34. Procedimiento de salvaguarda.
  47. Artículo 35. Transparencia de las evaluaciones de conformidad.
  48. Sección 3
  49. Artículo 36. Supervisión del proceso de transición.
  50. Artículo 37. Colaboración con las comunidades autónomas.
  51. Disposición adicional primera. Migración de los sistemas basados en comunicaciones dedicadas de corto alcance (DSRC) a otras tecnologías.
  52. Disposición adicional segunda. Sistemas piloto.
  53. Disposición transitoria única.
  54. Disposición derogatoria única.
  55. Disposición final primera. Título competencial.
  56. Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
  57. Disposición final tercera. Habilitación normativa.
  58. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  59. [firma]
  60. ANEXO I
  61. ANEXO II
  62. ANEXO III