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Real Decreto 183/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje en las carreteras españolas.
En vigor Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · Publicada el 9 de marzo de 2022 · Último cambio el 9 de marzo de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Implantación del servicio europeo de telepeaje.
- Artículo 4. Neutralidad frente a la potestad tarifaria del Estado y de las comunidades autónomas.
- Artículo 5. Protección de datos personales.
- Artículo 6. No discriminación y obligaciones de especificación abierta y pública.
- Artículo 7. Remuneración.
- Artículo 8. Discrepancias en la clasificación de los vehículos, EIB invalidados y notificaciones de peaje.
- Artículo 9. Contabilidad.
- Artículo 10. Registro de los proveedores del SET.
- Artículo 11. Oficina de contacto única.
- Artículo 12. Organismos notificados.
- CAPÍTULO III
- Artículo 13. Obligaciones de los proveedores del SET.
- Artículo 14. Obligaciones de los perceptores de peaje.
- Artículo 15. Derechos y obligaciones de los usuarios del SET.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 16. Tecnologías admisibles en el SET.
- Artículo 17. Otros requisitos de los sistemas de telepeaje.
- Sección 2
- Artículo 18. Servicio único y continuo.
- Artículo 19. Elementos adicionales relativos al SET.
- Artículo 20. Componentes de interoperabilidad.
- Artículo 21. Conformidad con las especificaciones e idoneidad para su uso.
- Artículo 22. Papel de las partes interesadas e interfaces del SET.
- Artículo 23. Criterios de implantación del SET en España y coordinación con la Comisión Europea.
- Sección 3
- Artículo 24. Fiabilidad y disponibilidad.
- Artículo 25. Compatibilidad técnica.
- Artículo 26. Seguridad y protección de los datos personales.
- Artículo 27. Requisitos referentes a la infraestructura.
- Artículo 28. Requisitos de funcionamiento y gestión.
- Sección 4
- Artículo 29. Aspectos generales.
- Artículo 30. Parámetros de clasificación de los vehículos.
- Artículo 31. Nuevos regímenes tarifarios.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 32. Establecimiento y funciones.
- Artículo 33. Procedimiento de mediación.
- Sección 2
- Artículo 34. Procedimiento de salvaguarda.
- Artículo 35. Transparencia de las evaluaciones de conformidad.
- Sección 3
- Artículo 36. Supervisión del proceso de transición.
- Artículo 37. Colaboración con las comunidades autónomas.
- Disposición adicional primera. Migración de los sistemas basados en comunicaciones dedicadas de corto alcance (DSRC) a otras tecnologías.
- Disposición adicional segunda. Sistemas piloto.
- Disposición transitoria única.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Habilitación normativa.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III


