Legislación › Real Decreto 183/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje en las carreteras españolas.
Artículo 9. Contabilidad.
Artículo 9. Contabilidad.
1. Las entidades jurídicas que presten servicios de peaje llevarán una contabilidad que permita distinguir con claridad los gastos e ingresos relacionados con la prestación de servicios de peaje de los gastos e ingresos relacionados con otras actividades.
2. La información sobre los gastos e ingresos relacionados con la prestación de servicios de peaje se facilitará al órgano de mediación o al órgano jurisdiccional competente que la solicite.
3. Quedan prohibidas las subvenciones cruzadas entre las actividades realizadas en calidad de proveedor de servicios de peaje y las demás actividades.


