Legislación › Real Decreto 183/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje en las carreteras españolas.
Artículo 36. Supervisión del proceso de transición.
Artículo 36. Supervisión del proceso de transición.
La Dirección General de Carreteras es el órgano competente para la supervisión de las medidas adoptadas, en el marco establecido en este real decreto, para facilitar e impulsar la transición de los sistemas de telepeaje actualmente instalados en las carreteras españolas hacia su convergencia, cuando proceda, con el SET.


