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Legislación › Orden HFP/192/2022, de 8 de marzo, por la que se establecen los requisitos y modo de remisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por parte de otras Administraciones Tributarias de solicitudes de envío de peticiones de asistencia mutua con base en la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, se determinan los canales y formas de transmisión de la información necesaria para la adecuada tramitación y seguimiento de dichas peticiones y se detalla el procedimiento de transferencia de los fondos que puedan recaudarse como consecuencia del envío de las mismas.

Artículo 10. Archivo de actuaciones.

Artículo 10. Archivo de actuaciones.

La documentación obrante en cada Administración tributaria peticionaria relativa a la identificación de las autoridades, funcionarios o cualquier otro personal dependiente de la misma que haya tenido acceso a la información suministrada a través de la aplicación de tramitación de peticiones de asistencia mutua de salida, así como de los controles a los que se refiere el artículo 7, deberá ser conservada por un período de tiempo no inferior a cinco años. Esta información debe estar disponible para su revisión por la Agencia Estatal de Administración Tributaria u órgano equivalente de cada Administración tributaria peticionaria y comprenderá, al menos, la designación de coordinadores y responsables del control de accesos, el procedimiento de gestión de usuarios y las variaciones de los mismos y las incidencias detectadas y comunicadas al Departamento de Informática Tributaria u órgano equivalente de la Administración tributaria peticionaria relativas a la gestión de usuarios.

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