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Legislación › Orden HFP/192/2022, de 8 de marzo, por la que se establecen los requisitos y modo de remisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por parte de otras Administraciones Tributarias de solicitudes de envío de peticiones de asistencia mutua con base en la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, se determinan los canales y formas de transmisión de la información necesaria para la adecuada tramitación y seguimiento de dichas peticiones y se detalla el procedimiento de transferencia de los fondos que puedan recaudarse como consecuencia del envío de las mismas.

Artículo 9. Deber de sigilo.

Artículo 9. Deber de sigilo.

1. Cuantas autoridades, funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones tributarias peticionarias tengan conocimiento de la información suministrada a través de la aplicación de tramitación de peticiones de asistencia mutua de salida estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos, pudiendo incurrir en responsabilidades penales, administrativas y civiles por el inadecuado uso o acceso a dicha información. Asimismo, las Administraciones tributarias peticionarias suspenderán automáticamente a dichos usuarios la autorización para el acceso a la información cuando se adviertan anomalías o irregularidades en su utilización. Dicha suspensión será comunicada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. El expediente administrativo para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada a que hace referencia el párrafo anterior, deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, ejercitando las acciones que procedan, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

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