Legislación › Ley 2/2022, de 3 de marzo, del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetivo.
Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetivo.
Se incluyen en el ámbito de aplicación subjetivo de la presente ley las personas que tengan o hayan tenido la condición de personal al servicio de la Administración de la Generalidad y de los entes y organismos de su sector público, de altos cargos y de miembros del Gobierno de la Generalidad.


