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Legislación › Ley 2/2022, de 3 de marzo, del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4. Dotación mínima del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4. Dotación mínima del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña.

La dotación mínima del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña se fija inicialmente en 10 millones de euros. Anualmente debe efectuarse una aportación por un importe al menos igual a las liquidaciones que se hayan realizado el año anterior con cargo a este fondo, con la correspondiente actualización.

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