LexTotal

Legislación › Orden ISM/208/2022, de 10 de marzo, por la que se crea el Comité Ético vinculado a los itinerarios de inclusión social.

Artículo 3. Ámbito de actuación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2022 y la del 28 de mayo de 2022. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Ámbito de actuación.
1. El ámbito de actuación del Comité Ético vinculado a los Itinerarios de Inclusión Social se corresponderá con el ámbito establecido en los convenios para el desarrollo de los citados itinerarios, en sus diferentes fases (diseño, ejecución y evaluación) así como en cualesquiera otros instrumentos de cooperación para llevar a cabo su ejecución.
2. Por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, podrán establecerse otros ámbitos de actuación del Comité Ético, en el ejercicio de la aplicación de las políticas de inclusión, de conformidad con la normativa vigente y en los términos previstos en la Ley 19/2021, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
3. El Las funciones atribuidas al Comité Ético deberá coordinarse, a través se ejercerán de la SGOPIPS, manera coordinada, si procede, con los órganos de cooperación (Comisión de Seguimiento), cooperación, consulta y participación (Consejo Consultivo) y registro (Registro de Mediadores Sociales) establecidos en la Ley 19/2021, respectivamente en los artículos 33, 34 y disposición transitoria séptima, punto 2, y, en su caso, con cualquier otra figura u órgano que pueda crearse creados en el marco del IMV y ámbito de los itinerarios la Secretaría General para la configuración de inclusión social. una arquitectura institucional vinculada al Ingreso Mínimo Vital.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de mayo de 2022 En vigor BOE-A-2022-8639 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2022 Texto original Leer

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →