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Legislación › Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

ANEXO 2

ANEXO 2

Cuota del canon para contadores colectivos

1. La parte fija de la cuota liquidable será la establecida en el artículo 54.2 de esta ley multiplicada por el número de viviendas, oficinas o locales conectados. Cuando este extremo no sea conocido, el número de abonados se determinará en función del diámetro del contador de acuerdo con la siguiente tabla:

Diámetro del contador

(mm)

Número de abonados asignados

< 15 1
15 3
20 6
25 10
30 16
40 25
50 50
65 85
80 100
100 200
≥ 125 300
Para valores intermedios de diámetros nominales se tomará el valor inferior correspondiente.

No obstante, si las viviendas, oficinas o locales abastecidos a partir de contadores colectivos, disponen a su vez de contador individual o contrato de suministro, la parte fija de la cuota únicamente se repercutirá en los contadores individuales.

2. La parte variable de la cuota se determinará según lo establecido en el artículo 54, ampliando los tramos de volumen de la tabla del artículo 54.2, de manera proporcional al número de abonados asignados al contador colectivo.

Se modifica el punto 2 por el art. único.19 de la Ley 5/2024, de 6 de septiembre. BOE-A-2025-4170

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de septiembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-4170 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2022 Texto original Leer

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