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Legislación › Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 54. Cálculo de la cuota para usos domésticos y asimilados.

Artículo 54. Cálculo de la cuota para usos domésticos y asimilados.

1. La parte fija de la cuota para usos domésticos y asimilados es de dos euros (2 €) por vivienda y mes.

2. La parte variable de la cuota para usos domésticos y asimilados se determinará en función del volumen de agua consumido.

A estos efectos, se establecen los siguientes tramos de volumen:

Tramos Volumen mensual en m³
Primero. ≤ 10
Segundo. >10 y ≤ 20
Tercero. > 20 y ≤ 30
Cuarto. > 30

3. La parte variable resulta de aplicar a los consumos mensuales los siguientes tipos de gravamen:

a) Consumo realizado dentro del primer tramo: 0,00 €/m³.

b) Consumo realizado dentro del segundo tramo: 0,20 €/m³.

c) Consumo realizado dentro del tercer tramo: 0,40 €/m³.

d) Consumo realizado dentro del cuarto tramo: 0,60 €/m³.

4. (Sin contenido)

5. En los supuestos de usos asimilados a domésticos, el tipo de gravamen será el correspondiente al uso doméstico.

6. En los supuestos de que los contadores, aprovechamientos o aforos fuesen colectivos, se tendrá en cuenta el número de abonados en la tramificación del consumo colectivo.

7. Si en el período de facturación se constatara la existencia de una fuga oculta de agua en la red interna de suministro del contribuyente y el volumen facturado se considerará desproporcionado, los tipos de gravamen del tercer y cuarto tramo de consumo serán los establecidos para el segundo tramo.

A estos efectos tendrá la consideración de volumen desproporcionado aquel que reúna los siguientes requisitos:

– Que el volumen máximo facturado sea superior a diez veces el volumen de los últimos doce meses.

– Que el contribuyente hubiese tomado las medidas necesarias para reparar la fuga en el plazo de una semana desde que tuvo conocimiento de su existencia. Cuando esta fecha no se conozca, se entenderá que el contribuyente tuvo conocimiento de la existencia de la fuga en el momento en que se le notifique la factura de agua correspondiente al período en el que se produjo la fuga o, en el supuesto de captaciones propias, cuando se presente la declaración de lectura de contadores.

La acreditación de los requisitos indicados será realizada ante la entidad suministradora o ante la Administración autonómica en función de si se trata de un suministro municipal o de captaciones propias, respectivamente.

Se deja sin contendo el apartado 4 y se modifican los apartados 2, 5, 6 y 7 por el art. único.2 a 8 de la Ley 5/2024, de 6 de septiembre. BOE-A-2025-4170

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de septiembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-4170 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2022 Texto original Leer

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