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Legislación › Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 54. Cálculo de la cuota para usos domésticos y asimilados.

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Artículo 54. Cálculo de la cuota para usos domésticos y asimilados.
1. La parte fija de la cuota para usos domésticos y asimilados es de dos euros (2 €) por vivienda y mes.
2. La parte variable de la cuota para usos domésticos y asimilados se determinará en función del número de personas que habitan las viviendas y en función del volumen de agua consumido.
A estos efectos, se establecen los siguientes tramos de volumen:
Tramos ·
Volumen mensual en m3 m³ ·
Primero. ·
≤ 2n 10 ·
Segundo. ·
> 2n >10 y ≤ 4n 20 ·
Tercero. ·
> 4n 20 y ≤ 8n 30 ·
Cuarto. ·
> 8n 30 ·
Donde «n» es el número de personas que habitan la vivienda.
3. La parte variable resulta de aplicar a los consumos mensuales los siguientes tipos de gravamen:
a) Consumo realizado dentro del primer tramo: 0,00 €/m³.
b) Consumo realizado dentro del segundo tramo: 0,20 €/m³.
c) Consumo realizado dentro del tercer tramo: 0,40 €/m³.
d) Consumo realizado dentro del cuarto tramo: 0,60 €/m³.
4. Se presume que una vivienda está habitada por dos personas, excepto que por parte del sujeto pasivo se acredite un número diferente de habitantes. En todo caso, el número de personas que habitan la vivienda será siempre mayor o igual que uno. A estos efectos, la modificación en el número de habitantes en la vivienda sólo podrá obtenerse de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 71. (Sin contenido)
5. En los supuestos de usos asimilados a domésticos, el tipo de gravamen será el correspondiente al establecido para una vivienda de dos personas. uso doméstico.
6. En los supuestos de que los contadores, aprovechamientos o aforos fuesen colectivos, el valor de «n» se calculará conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 56. En estos supuestos no será de aplicación lo establecido tendrá en cuenta el apartado 4 número de este artículo abonados en relación a la modificación tramificación del número de personas que habitan la vivienda. consumo colectivo.
7. Si en el período de facturación se constatara la existencia de una fuga oculta de agua en la red interna de suministro del contribuyente y el volumen facturado se considerará desproporcionado, los tipos de gravamen del tercer y cuarto tramo de consumo serán los establecidos para el segundo tramo.
A estos efectos tendrá la consideración de volumen desproporcionado aquel que reúna los siguientes requisitos:
– Que el volumen máximo facturado sea superior a diez veces el volumen promedio de los últimos doce meses.
– Que el contribuyente hubiese tomado las medidas necesarias para reparar la fuga en el plazo de una semana desde que tuvo conocimiento de su existencia. Cuando esta fecha no se conozca, se entenderá que el contribuyente tuvo conocimiento de la existencia de la fuga en el momento en que se le notifique la factura de agua correspondiente al período en el que se produjo la fuga o, en el supuesto de captaciones propias, cuando se presente la declaración de lectura de contadores.
La acreditación de los requisitos indicados será realizada ante la entidad suministradora o ante la Administración autonómica en función de si se trata de un suministro municipal o de captaciones propias, respectivamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de septiembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-4170 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2022 Texto original Leer

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