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Legislación › Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 56. Cuota para el caso de contadores colectivos.

Artículo 56. Cuota para el caso de contadores colectivos.

1. Se entiende que un contador es colectivo cuando suministra a varias viviendas, oficinas, establecimientos o unidades de consumo.

2. En el caso de que los contadores, los aprovechamientos o las medidas del caudal sean colectivos, la cuota del canon DMA se determinará de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2.

3. La persona titular del contador colectivo tendrá la consideración de usuario no doméstico, si el resultado de dividir el volumen total de agua en un año natural entre el número de abonados obtenido según lo establecido en el anexo 2 es igual o superior a 2.000 m3 por abonado y año.

4. En las residencias de mayores y en las residencias de estudiantes la parte fija de la cuota mensual será la resultante de multiplicar por 1 euro el número de plazas que tienen autorizadas. La parte variable de la cuota se determinará según lo establecido en el artículo 54, ampliando los tramos de volumen de manera proporcional al número de plazas autorizadas del establecimiento.

Se modifica la segunda frase del apartado 4 por el art. único.11 de la Ley 5/2024, de 6 de septiembre. BOE-A-2025-4170

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de septiembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-4170 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2022 Texto original Leer

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