Legislación › Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 71. Procedimiento para acreditar un número diferente de habitantes por vivienda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de agosto de 2022 y la del 14 de septiembre de 2024.
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Artículo 71. Procedimiento para acreditar un número diferente de habitantes por vivienda.
1. Para poder acreditar el número de personas en la vivienda será necesario cumplir los siguientes requisitos: (Sin contenido)
a) El número de habitantes para el que se pretenda la modificación debe coincidir con el número de personas que están empadronadas en dicha vivienda.
b) La persona titular del contrato de suministro de agua debe ser uno de los habitantes de la vivienda de acuerdo con el padrón de habitantes. En otro caso, el solicitante deberá acreditar que tiene domiciliado el pago de la factura de agua en alguna cuenta bancaria de la que sea titular.
2. El procedimiento se iniciará con la presentación de una declaración de datos ajustada al modelo aprobado para el efecto, por parte de la persona titular del contrato de suministro o, en el caso de captaciones propias incluidas en el hecho imponible, por parte de la titular de éstas o del usuario de las fuentes propias.
En dicha solicitud, el solicitante deberá indicar el número de habitantes en la vivienda con identificación de cada una de las personas y, en el caso de abastecerse a partir de entidad suministradora, deberá aportar copia de la última factura de agua de la vivienda para la que se solicita la modificación en el número de personas.
La Agencia podrá comprobar los datos de identidad y residencia de las personas relacionadas en la declaración, excepto en el caso de que se opusieren a ello, en cuyo caso con la solicitud deberán aportar copia de los DNI o NIE y certificado o volante de empadronamiento donde consten todas las personas identificadas en la solicitud.
3. En el caso de resultar acreditado el número de habitantes contenido en la solicitud, la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha procederá a dictar resolución que contendrá los siguientes extremos:
a) Titular del contrato o, en el caso de captaciones propias, titular o usuario de las fuentes propias.
b) Dirección de la vivienda.
c) Número de habitantes en la vivienda.
d) Fecha a partir de la cual tiene efectos la modificación en el número de personas que, en el caso de abastecerse de entidad suministradora, coincidirá con el primer día natural del tercer mes siguiente a la resolución y, en el caso de abastecerse de fuentes propias, será en el siguiente período de liquidación.
e) Si el sujeto pasivo se abastece de entidad suministradora se informará de que la Agencia procederá a comunicar a esa entidad los extremos antes señalados a los efectos de la aplicación de la modificación en el número de habitantes en la vivienda.
4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en este artículo, la Agencia deberá requerir su subsanación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Con carácter previo a la notificación de la resolución, deberá notificar al sujeto pasivo la propuesta de resolución denegatoria para que, en un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de dicha propuesta, alegue lo que convenga a su derecho. No obstante, podrá dictarse directamente resolución cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por la persona interesada.
5. El sujeto pasivo al que se le haya reconocido un número de habitantes en la vivienda de acuerdo con lo indicado en el apartado segundo vendrá obligado a comunicar a la Agencia cualquier modificación en los datos declarados que implique la disminución en el número de habitantes en el plazo de un mes a partir del momento en que se produzca. Una vez presentada dicha comunicación la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha procederá de la misma manera que lo señalado en los apartados anteriores. Los efectos de la nueva declaración se producirán en los mismos plazos que los previstos para la declaración inicial.
6. La resolución deberá ser dictada en el plazo de seis meses a contar desde el día de la presentación de la declaración. La falta de notificación de la resolución en dicho plazo comporta la desestimación de la solicitud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de septiembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-4170 | Leer | Qué cambió |
| 28 de agosto de 2022 | Texto original | Leer |


