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Legislación › Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 96. Hecho imponible.

Artículo 96. Hecho imponible.

El hecho imponible del canon de depuración es la prestación por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del servicio de depuración y/o el tratamiento adicional o complementario para uso posterior de aguas residuales.

Se modifica por el art. 25.7 de la Ley 1/2024, de 15 de marzo. BOE-A-2024-10149

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2024-10149 Leer Qué cambió
28 de agosto de 2022 Texto original Leer

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