Legislación › Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 96. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de agosto de 2022 y la del 22 de marzo de 2024.
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Artículo 96. Hecho imponible.
El hecho imponible del canon de depuración es la prestación por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del servicio de depuración y/o el tratamiento adicional o complementario para uso posterior de aguas residuales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10149 | Leer | Qué cambió |
| 28 de agosto de 2022 | Texto original | Leer |


