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Legislación › Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional segunda. Audiencia por afección de intereses.

Disposición adicional segunda. Audiencia por afección de intereses.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación básica sobre el procedimiento administrativo común, se deberá dar trámite de audiencia a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en todos aquellos procedimientos en que se puedan ver afectados sus intereses para que, a través de su Administración Hidráulica, la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, alegue o informe cuanto estime oportuno en defensa de aquellos.

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