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Legislación › Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Artículo 20. Regulación de la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos en los territorios forales.

Artículo 20. Regulación de la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos en los territorios forales.

1. En el ámbito de los territorios forales, la gestión y devolución de las bonificaciones, así como la concesión de anticipos a cuenta y sus complementos a los colaboradores, y su correspondiente provisión de fondos, previstas en este capítulo, corresponde a las Instituciones Vascas y a las Instituciones Navarras.

2. La Administración General del Estado abonará mediante transferencia a las correspondientes Instituciones Vascas e Instituciones Navarras, previa certificación, el importe de las bonificaciones que hayan abonado en los meses de abril, mayo y junio. Una vez finalizado el periodo de vigencia de la medida, previa certificación definitiva, abonará el importe definitivo de las bonificaciones que estas Instituciones hayan abonado y liquidado en los meses siguientes de vigencia de la medida.

Las transferencias se realizarán con cargo a los siguientes créditos extraordinarios, que se aprueban en este real decreto-ley: en la sección 15 “Ministerio de Hacienda y Función Pública”, servicio 05 “Secretaria de Estado de Hacienda”, en el programa 923 M “Dirección y Servicios Generales de Hacienda y Función Pública”, concepto 451 “A la Comunidad Autónoma del País Vasco para el apoyo público a familias y empresas” por 1 miles de euros y concepto 452 “A la Comunidad Foral de Navarra para el apoyo público a familias y empresas” por 1 miles de euros.

3. Se aprueban los créditos extraordinarios anteriores por su importe inicial y se les dota de carácter ampliable. Su importe se ampliará por la Ministra de Hacienda y Función Pública hasta el importe que corresponda de conformidad con lo previsto en el apartado anterior.

4. La financiación de los créditos extraordinarios y de las ampliaciones de crédito se realizará de conformidad con el artículo 47 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.

Se modifican los apartados 1, 2 y 4 por el art. 1.6 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio. BOE-A-2022-10557

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-10557 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2022 Texto original Leer

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