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Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 30 de marzo de 2022 · Último cambio el 20 de diciembre de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Objetivos.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Ámbito de aplicación.
- Artículo 5. Tratamiento integral de la seguridad.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Análisis de riesgos por los operadores 5G.
- Artículo 7. Análisis de riesgos por los suministradores 5G.
- Artículo 8. Análisis de riesgos por los usuarios corporativos 5G.
- Artículo 9. Factores de riesgo a analizar por los sujetos previstos en el artículo 4.
- Artículo 10. Confidencialidad de la información sobre análisis de riesgos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Deber de gestionar los riesgos de seguridad.
- Artículo 12. Gestión de seguridad por los operadores 5G. 2 redacciones · cambió el 20/12/2023
- Artículo 13. Gestión de seguridad por los suministradores 5G.
- Artículo 14. Suministradores 5G de alto riesgo y de riesgo medio.
- Artículo 15. Gestión de seguridad por los usuarios corporativos 5G.
- Artículo 16. Condiciones de cumplimiento de las obligaciones.
- Artículo 17. Gestión de seguridad por las Administraciones públicas.
- Artículo 18. Cumplimiento de la normativa sobre inversiones extranjeras y sobre competencia.
- Artículo 19. Confidencialidad de la información sobre gestión de riesgos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 20. Contenido del Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.
- Artículo 21. Aprobación y revisión del Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.
- Artículo 22. Análisis de riesgos en el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.
- Artículo 23. Gestión de riesgos en el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.
- Artículo 24. Deber de colaboración en la aprobación y ejecución del Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.
- Artículo 25. Cooperación internacional.
- Artículo 26. Apoyo a la I+D+i en ciberseguridad 5G.
- Artículo 27. Impulso a la interoperabilidad.
- Artículo 28. Facultades para la aplicación del Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.
- CAPÍTULO V
- Artículo 29. Facultades de inspección.
- Artículo 30. Régimen sancionador.
- Artículo 31. Inspección y régimen sancionador de la Ley General de Telecomunicaciones.
- Disposición adicional primera. Remisión al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de los análisis de riesgos de los operadores 5G y de las medidas técnicas y organizativas para mitigarlos.
- Disposición adicional segunda. Remisión al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de las estrategias de diversificación en la cadena de suministro.
- Disposición adicional tercera. Declaración de suministradores de alto riesgo.
- Disposición adicional cuarta. Determinación de centros y ubicaciones en los que no se podrán utilizar equipos, productos o servicios de suministradores de alto riesgo.
- Disposición adicional quinta. Aplicación del real decreto-ley a las sucesivas generaciones de comunicaciones electrónicas.
- Disposición transitoria única. Sustitución de equipos, productos o servicios proporcionados por suministradores 5G declarados de alto riesgo.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Aplicación supletoria de la normativa sobre seguridad e integridad de las redes de comunicaciones electrónicas.
- Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]
- [Información relacionada]


