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Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 30 de marzo de 2022 · Último cambio el 20 de diciembre de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Objetivos.
  5. Artículo 3. Definiciones.
  6. Artículo 4. Ámbito de aplicación.
  7. Artículo 5. Tratamiento integral de la seguridad.
  8. CAPÍTULO II
  9. Artículo 6. Análisis de riesgos por los operadores 5G.
  10. Artículo 7. Análisis de riesgos por los suministradores 5G.
  11. Artículo 8. Análisis de riesgos por los usuarios corporativos 5G.
  12. Artículo 9. Factores de riesgo a analizar por los sujetos previstos en el artículo 4.
  13. Artículo 10. Confidencialidad de la información sobre análisis de riesgos.
  14. CAPÍTULO III
  15. Artículo 11. Deber de gestionar los riesgos de seguridad.
  16. Artículo 12. Gestión de seguridad por los operadores 5G. 2 redacciones · cambió el 20/12/2023
  17. Artículo 13. Gestión de seguridad por los suministradores 5G.
  18. Artículo 14. Suministradores 5G de alto riesgo y de riesgo medio.
  19. Artículo 15. Gestión de seguridad por los usuarios corporativos 5G.
  20. Artículo 16. Condiciones de cumplimiento de las obligaciones.
  21. Artículo 17. Gestión de seguridad por las Administraciones públicas.
  22. Artículo 18. Cumplimiento de la normativa sobre inversiones extranjeras y sobre competencia.
  23. Artículo 19. Confidencialidad de la información sobre gestión de riesgos.
  24. CAPÍTULO IV
  25. Artículo 20. Contenido del Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.
  26. Artículo 21. Aprobación y revisión del Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.
  27. Artículo 22. Análisis de riesgos en el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.
  28. Artículo 23. Gestión de riesgos en el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.
  29. Artículo 24. Deber de colaboración en la aprobación y ejecución del Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.
  30. Artículo 25. Cooperación internacional.
  31. Artículo 26. Apoyo a la I+D+i en ciberseguridad 5G.
  32. Artículo 27. Impulso a la interoperabilidad.
  33. Artículo 28. Facultades para la aplicación del Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.
  34. CAPÍTULO V
  35. Artículo 29. Facultades de inspección.
  36. Artículo 30. Régimen sancionador.
  37. Artículo 31. Inspección y régimen sancionador de la Ley General de Telecomunicaciones.
  38. Disposición adicional primera. Remisión al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de los análisis de riesgos de los operadores 5G y de las medidas técnicas y organizativas para mitigarlos.
  39. Disposición adicional segunda. Remisión al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de las estrategias de diversificación en la cadena de suministro.
  40. Disposición adicional tercera. Declaración de suministradores de alto riesgo.
  41. Disposición adicional cuarta. Determinación de centros y ubicaciones en los que no se podrán utilizar equipos, productos o servicios de suministradores de alto riesgo.
  42. Disposición adicional quinta. Aplicación del real decreto-ley a las sucesivas generaciones de comunicaciones electrónicas.
  43. Disposición transitoria única. Sustitución de equipos, productos o servicios proporcionados por suministradores 5G declarados de alto riesgo.
  44. Disposición final primera. Título competencial.
  45. Disposición final segunda. Aplicación supletoria de la normativa sobre seguridad e integridad de las redes de comunicaciones electrónicas.
  46. Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
  47. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  48. [firma]
  49. [Información relacionada]